Hoy se ha publicado la convocatoria de subvenciones a entidades locales para la revitalización comercial durante 2017

Asociación de Comerciantes de Navarra

RESOLUCIÓN 587E/2017, de 13 de septiembre, de la Directora General de Turismo y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales para actuaciones de revitalización comercial durante 2017.

Referencia: Código Expediente: 0011-1027-2017-000000.

Unidad Gestora: Departamento de Desarrollo Económico Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio.

Sección de Ordenación del Comercio y de la Artesanía y de Ayudas Económicas.

Teléfono: 848-427738.

Dirección: Calle Navarrería, número 39 – 31001 Pamplona.

Correo-Electrónico: scomerci@navarra.es.

Expediente:

Tipo de Expediente: Subvenciones a entidades locales para actuaciones de revitalización comercial.

Normas de aplicación: Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El comercio minorista es uno de los sectores más importantes en la estructura socioeconómica actual tanto en Navarra como en el resto del Estado erigiéndose en motor de desarrollo, tanto en el plano social, por cuanto que da vida a pueblos y ciudades, como en el meramente económico, que se ha visto afectado en los últimos tiempos por importantes cambios fruto de la aparición de nuevos modelos comerciales y de nuevos hábitos de compra.

En este contexto se planteó la redacción del IV Plan de Impulso del Comercio Minorista de Proximidad de Navarra 2017-2020, documento que se encuentra en la última fase antes de su aprobación definitiva y que se configura como un instrumento sistemático de planificación para impulsar el desarrollo del comercio minorista de Navarra.

El borrador de dicho Plan destaca la necesaria e imprescindible implicación de las administraciones locales en el desarrollo de este sector de actividad económica, que se refleja concretamente en el Programa 1 “Gobernanza pública del Sector Comercial”, Línea de actuación 1.2. “Adecuación urbanístico comercial”, línea que incide en aquellos aspectos que son necesarios para mejorar la funcionalidad comercial de los espacios urbanos.

Esta línea se concreta en la ejecución de distintas medidas que se van a ejecutar en parte, con la convocatoria de subvenciones que ahora se propone. Dichas medidas son las siguientes:

–Diseño de planes de dinamización del comercio local.

–Adecuación de espacios urbanos a la actividad comercial.

–Desarrollo y adecuación de equipamientos públicos comerciales.

En la redacción del citado Plan se ha tenido en cuenta, por otra parte, el “Programa de legislatura” que establece entre sus líneas de trabajo la de “Impulsar, en colaboración con las entidades locales y asociaciones de comerciantes, la puesta en marcha de Planes de Revitalización y desarrollo comercial en zonas urbanas, así como zonas de ocio familiar, para conseguir lograr que las áreas comerciales se consoliden como un centro urbano atractivo para la ciudadanía”.

Por otra parte, los Presupuestos Generales de Navarra de 2017, tienen consignada la partida presupuestaria “830003 83130 7609 432100 (E) Subvenciones EE.LL. para la revitalización comercial”, equivalente a otras que en años anteriores financiaron ayudas públicas para actuaciones de entidades locales tendentes a la mejora de los espacios e infraestructuras comerciales.

Aunando todos estos argumentos, traduciéndolos a la política comercial de la Dirección General de Turismo y Comercio y adaptándolos a las líneas de actuación del borrador del IV Plan de Impulso del Comercio Minorista de Proximidad (2017-2020) y teniendo en consideración el presupuesto disponible actual, se considera adecuado y conveniente poner en marcha esta convocatoria de subvenciones.

La Dirección General de Turismo y Comercio considera que el desarrollo comercial de la Comunidad Foral de Navarra es de interés público y general por cuanto que, además de propiciar la actividad económica, y desde un punto de vista social, dicha actividad da vida a pueblos y ciudades facilitando servicios básicos a la población. Es consciente que por sí mismas, las entidades locales, promotoras y colaboradores necesarias para el desarrollo comercial de su entidad, no siempre tienen capacidad suficiente para abordar las inversiones que se precisan, máxime si se trata de entidades de población pequeñas. Por ello la presente convocatoria pretende facilitar que puedan ejecutarse con éxito las actuaciones de carácter prioritario de acondicionamiento y adecuación de espacios comerciales de titularidad pública poniéndolos en valor y optimizando, con ello, las oportunidades para el sostenimiento de una actividad comercial.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria siguen el procedimiento de concesión en régimen de evaluación individualizada, por tanto, los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, de modo que, una vez agotados los recursos presupuestarios disponibles, el resto de solicitudes serán desestimadas.

Mediante Acuerdo de Gobierno de fecha 30 de agosto de 2017, se ha autorizado a la Directora General de Turismo y Comercio para la tramitación de esta convocatoria de subvenciones mediante el régimen de evaluación individualizada.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 1/2017, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades locales para actuaciones de revitalización comercial durante 2017.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen el Anexo de esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto de 70.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria de subvenciones que será financiado con cargo a la siguiente partida de los presupuestos Generales de Navarra de 2017:

PARTIDA PRESUPUESTARIA EJERCICIO IMPORTE
830003-83130-7609-432100: (E) Subvenciones EE.LL. para la revitalización comercial 2017 70.000,00

4.º Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Indicar que contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 13 de septiembre de 2017.–La Directora General de Turismo y Comercio, Maitena Ezkutari Artieda.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a entidades locales para actuaciones de revitalización comercial durante 2017

Base 1.ª Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones a las entidades locales, en relación con las actuaciones de acondicionamiento y adecuación de los espacios urbanos donde se desarrolla la actividad comercial minorista así como de adecuación de los equipamientos públicos comerciales.

La finalidad e interés público de la convocatoria consiste en la mejora del entorno urbanístico en el que se desarrolla la actividad del comercio minorista urbano y de proximidad, que redunda no sólo en beneficio del ejercicio de la propia actividad económica del sector comercial, sino que beneficia igualmente a la población local.

Base 2.ª Dotación presupuestaria.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de 70.000 euros.

Base 3.ª Entidades beneficiarias y forma de acreditar su condición.

  1. Pueden solicitar las subvenciones contempladas en la presente convocatoria, los Ayuntamientos y demás Entes Locales (en adelante las entidades locales) reconocidos en el artículo 3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que sean titulares de las instalaciones, inmuebles o espacios en los que se promuevan las actuaciones o, en su caso, aquellas entidades locales que demuestren y acrediten la disponibilidad de los mismos por un periodo de tiempo no inferior a 7 años.

En ambos casos dichas instalaciones, inmuebles o espacios serán destinados al fin concreto para el que se concede la subvención durante un plazo mínimo de 7 años a partir de la fecha de abono de la subvención.

A estos efectos la determinación de la cifra de población se realizará de oficio por el servicio gestor de la convocatoria en base a los datos oficiales de población de municipios y concejos de Navarra, publicados por el Instituto de Estadística de Navarra, que estén en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

  1. En función del tipo de actuación, se admitirán las solicitudes presentadas por las siguientes entidades locales:
  2. a) Mejora y adecuación de equipamientos públicos comerciales (mercados municipales). Se admitirán exclusivamente las solicitudes presentadas por las entidades locales que sean titulares de los mismos.
  3. b) Mejora y acondicionamiento de espacios comerciales. Se admitirán las solicitudes presentadas por aquellas entidades locales cuya población sea inferior a 15.000 habitantes.
  4. c) Mejora de áreas de comercio ambulante ya existentes ubicadas en el núcleo urbano. Se admitirán las solicitudes de aquellas entidades locales cuya población sea inferior a 6.000 habitantes y que cuenten en la actualidad con un área de mercado ambulante.

La condición de entidad beneficiaria se comprobará por el órgano gestor de la convocatoria y deberá ser mantenida durante todo el periodo en que se encuentre abierto el expediente de concesión de la subvención y hasta el momento del abono final.

Base 4.ª Plazo, actuaciones y gastos subvencionables.

  1. Se consideran subvencionables aquellos gastos correspondientes a la ejecución de actuaciones en materia de inversión, mejora y acondicionamiento realizados entre el 1 de enero de 2017 y el 15 de noviembre de 2017, inclusive, que hayan sido abonadas con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de las inversiones. A estos efectos se considerará como fecha de realización del gasto la fecha de facturación.
  2. Los justificantes de pago de las actuaciones subvencionables deben estar comprendidos entre el 1 de enero de 2017 y el 15 de noviembre de 2017, ambos inclusive.
  3. Se consideran subvencionables las siguientes actuaciones:
  4. a) Mejora y adecuación de equipamientos públicos comerciales: mercados municipales.

En concreto, se admiten las propuestas de actuación que consistan en:

–Acondicionamiento del edificio y de las instalaciones: arreglo de elementos estructurales, de cubiertas, de fachadas interiores y/o exteriores para conseguir una imagen integral y homogénea, adaptación de accesos, instalación de suelo antideslizante y de sistemas de iluminación acorde con los productos expuestos y compatibles con la eficiencia energética.

–Dotación de instalaciones generales a los edificios, como pueden ser: aire acondicionado, equipos contra incendios, consignas, iluminación, aseos, etc.

–Actuaciones tendentes al ahorro y eficiencia energética de las instalaciones del mercado y de los puestos de venta.

  1. b) Mejora y acondicionamiento de espacios comerciales.

En concreto, se admiten las propuestas de actuación que consistan en:

–Ampliación y renovación de la señalización comercial de las zonas comerciales integradas en la trama urbana de los núcleos de población.

–Accesibilidad y acondicionamiento de espacios de aparcamiento, excluida la construcción de nuevos aparcamientos soterrados o en alzada, siempre y cuando se encuentren próximos a la zona comercial y se establezcan medidas para la difusión e información a los posibles clientes de dicha zona comercial.

Para que estas actuaciones sean subvencionables deberán desarrollarse en las áreas de mayor densidad comercial de la entidad local, dentro del núcleo urbano y, la entidad local debe contar con un mínimo de 25 comercios.

A estos efectos se computarán como comercios, aquellos establecimientos destinados al ejercicio regular de actividades comerciales minoristas que figuren de alta en alguna de las actividades económicas de comercio al por menor de entre las comprendidas entre los Grupos 641 y 659, ambos inclusive y en los Grupos 661 y 662, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal, en la fecha de presentación de la solicitud. A estos efectos los Grupos 654 y 655 quedan excluidos, excepto los epígrafes 6542, 6545 y 6546.

Si en el mismo establecimiento se ejercen de forma simultánea varias actividades, una de las cuales es de comercio al por menor de entre las establecidas en el párrafo anterior, se computará dicho establecimiento como comercio, únicamente cuando la actividad comercial minorista sea la actividad principal por volumen de negocio (cifra de ventas).

En ningún caso se considerarán comercios, los establecimientos de hostelería, bares, cafeterías, restaurantes, etc, y otros establecimientos de servicios personales, como peluquerías, salones de belleza, centros de manicura, de estética, de bronceado, tintorerías, lavanderías, agencias de viajes, agencias de seguros, etc.

Se excluyen las actuaciones realizadas en polígonos industriales, comerciales o de servicios y en las zonas transfronterizas.

La memoria deberá documentar, argumentar y justificar, en cualquier caso, el interés comercial de la propuesta.

  1. c) Mejora en áreas de comercio ambulante existentes ubicadas en núcleos urbanos.

Se consideran subvencionables las propuestas de actuación que consistan en:

–Adecuación del espacio sobre la que se desarrollará esta actividad.

–Equipamiento e infraestructuras destinadas a dar servicio a esta actividad comercial: carpas, estructuras o similares.

–Dotación de servicios de apoyo tales como: electricidad, agua, etc.

Para que estas actuaciones sean subvencionables deberán desarrollarse en trama urbana, en zonas céntricas o próximas al comercio de proximidad establecido en el municipio y deberán contribuir a dinamizar la actividad comercial del municipio y/o zona comercial.

Base 5.ª Importe, límites de la subvención e inversión mínima.

La subvención prevista para este tipo de actuaciones consiste en una ayuda a fondo perdido que se determina aplicando los siguientes porcentajes, sobre el importe de la inversión subvencionable (IVA incluido), conforme al siguiente detalle en función del tipo de actuación subvencionable:

  1. a) Mejora y adecuación de equipamientos públicos comerciales: mercados municipales.

–El 30% para entidades locales de más de 50.000 habitantes.

–El 50% para entidades locales de entre 20.000 y 50.000 habitantes.

–El 60% para entidades locales de menos de 20.000 habitantes.

La subvención máxima por cada actuación es de 20.000 euros.

La inversión subvencionable mínima por cada actuación es de 15.000 euros (IVA incluido).

  1. b) Actuaciones de mejora y acondicionamiento de espacios comerciales.

–El 40% para entidades locales de entre 10.000 y 15.000 habitantes.

–El 50% para entidades locales de entre 6.000 y 10.000 habitantes.

–El 60% para entidades locales de menos de 6.000 habitantes.

La subvención máxima por cada actuación es de 15.000 euros.

La inversión mínima subvencionable por cada actuación es de 10.000 euros (IVA incluido) en el caso de entidades locales de más de 10.000 habitantes y de 5.000 euros (IVA incluido), para el resto de entidades.

  1. c) Actuaciones de mejora en áreas de comercio ambulante existentes ubicadas en núcleos urbanos, el 60%.

La subvención máxima por cada actuación es de 15.000 euros.

La inversión mínima subvencionable por cada actuación es de 5.000 euros (IVA incluido).

  1. d) Subvenciones adicionales.

El porcentaje de subvención que corresponda aplicar a cada una de las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, se incrementará con los siguientes porcentajes adicionales de subvención si concurren las siguientes circunstancias:

–Un 5% si la entidad local tiene en vigor y está desarrollando un Plan de Dinamización del comercio minorista, en el momento de presentar la solicitud.

–Un 10% si la entidad local contiene en su Planeamiento General Municipal un Plan de Atracción y Ordenación Comercial, conforme a lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.

Para poder aplicar las subvenciones adicionales señaladas en alguno de los dos casos anteriores, las actuaciones para las que solicita la subvención deben encontrarse, además, establecidas y contempladas en alguno de los planes señalados en dichos apartados.

–Un 5% si existe en la entidad local una “mesa de comercio” o una estructura similar o bien una relación de trabajo organizada, estable, activa y demostrable entre la propia entidad local y los comercios de la entidad local, o en su caso, con todas las asociaciones de comerciantes existentes en la entidad local.

El porcentaje máximo de subvenciones adicionales que se puede alcanzar es del 10%.

La subvención acumulada a una misma entidad local a lo largo de todo el periodo subvencionable de la convocatoria, por una o por varias actuaciones, no puede superar 25.000 euros.

Base 6.ª Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y hasta el 30 de octubre de 2017, inclusive.

Base 7.ª Forma de presentación de solicitudes y documentación requerida.

  1. Las solicitudes se presentarán de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Empleo+y+Economia/Comercio+y+artesania/Comercio/servicios+al+comercio.htm; (en adelante la ficha de la ayuda), donde existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática.

  1. Las solicitudes se realizarán utilizando el formulario de solicitud específico ubicado en la ficha de la ayuda y serán dirigidas a la Dirección General de Turismo y Comercio y únicamente se admitirán las solicitudes presentadas a través del citado formulario.
  2. Las entidades que soliciten subvenciones en virtud de la presente convocatoria presentarán una única solicitud por todas las acciones para las que solicita subvención.
  3. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente:
  4. a) Documentación relativa a la entidad solicitante.

–Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Declaración de la entidad solicitante en la que se especifiquen los importes de las subvenciones solicitadas y/o concedidas de otras entidades o particulares para las mismas actuaciones.

–Acreditación de la titularidad o de la disponibilidad de las instalaciones, inmuebles, espacios o terrenos sobre los que se actúa.

  1. b) Documentación relativa a las actuaciones.

–Memoria técnica de la actuación o actuaciones para las que se solicita subvención detallando cada una de ellas que especifique los objetivos que se persiguen y la justificación del interés comercial de las actuaciones.

–Presupuesto detallado por conceptos.

–Cronograma de ejecución de las actuaciones.

–En su caso, listado de los comercios existentes en la entidad local, conforme al epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y al modelo de la ficha de la ayuda.

–En su caso, proyecto de obras visado.

–En su caso, copia del “Plan de atracción y ordenación comercial” o del “Plan de dinamización”.

  1. c) Otra documentación.

–Impreso original de “Solicitud de abono por transferencia”, en el supuesto de que nunca antes se hubieran obtenido subvenciones del Gobierno de Navarra.

Únicamente se admitirán las solicitudes presentadas a través del formulario específico señalado anteriormente y, además, serán denegadas aquellas solicitudes que no adjunten junto con la propia solicitud de la subvención, toda la documentación requerida y relacionada en el apartado anterior b) “Documentación relativa a las actuaciones”, documentación que no podrá ser objeto de subsanación, en cuyo caso la entidad solicitante tiene la posibilidad de presentar una nueva solicitud en el plazo establecido.

Base 8.ª Tramitación y resolución de la convocatoria.

  1. La tramitación de la presente convocatoria de subvenciones se realiza en régimen de evaluación individualizada, de modo que los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio es el órgano gestor competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, el servicio gestor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días naturales contados a partir de la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente. No podrá ser objeto de subsanación la falta de presentación junto con la solicitud de la subvención de la documentación establecida en la base reguladora 7.ª4.b).

  1. Finalizado el plazo de subsanación se realizará la evaluación definitiva del expediente y se realizará la asignación de la subvención que corresponda, conforme a los siguientes criterios:

–Se evaluará y valorarán los conceptos subvencionables conforme al tipo de actuación subvencionable de entre las establecidas en los apartados a), b) y c) de la base reguladora 4.ª 3.

–Se aplicarán los porcentajes de subvención correspondientes y sus límites, conforme a lo establecido en la base reguladora 5.ª

El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo y Comercio la propuesta de resolución que corresponda.

La Dirección General de Turismo y Comercio será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución de las solicitudes se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  1. En aquella solicitud en la que los fondos disponibles no alcancen para realizar la concesión de toda la subvención que le hubiera podido corresponder como consecuencia de que el gasto autorizado se ha ido minorando con las concesiones previas el servicio gestor de la convocatoria informará a la entidad solicitante de la propuesta de subvención resultante conforme a la disponibilidad presupuestaria existente.

La entidad dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para aceptar o renunciar a la propuesta de subvención comunicada. Si la entidad no comunica nada en dicho plazo, se entenderá que la propuesta es aceptada y se continuará con la tramitación del expediente.

Si la entidad no acepta la propuesta de subvención se evaluará y analizará la siguiente solicitud, y en su caso, se volverá a actuar de la misma forma que la señalada con anterioridad.

Una vez realizadas las concesiones de las subvenciones conforme a lo señalado anteriormente, en el caso de que se agoten los recursos presupuestarios de la convocatoria, el resto de solicitudes serán desestimadas expresamente.

Base 9.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

  1. Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la declaración incluida en el formulario de solicitud de la subvención se informa de la autorización que otorga la entidad al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio para consultar los datos que certifiquen dichas circunstancias.

  1. Presentar en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha del catálogo de servicios, todo ello en cumplimiento del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.
  2. Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y el Comercio, en su caso, la renuncia a la subvención concedida por la actuación o actuaciones objeto de subvención.
  3. Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, con anterioridad a su ejecución, las modificaciones sustanciales del proyecto de inversión que ha sido subvencionado. Dicho Servicio deberá autorizar cualquier variación significativa de la ejecución del proyecto y autorizará las modificaciones solicitadas, siempre que las mismas estén debidamente justificadas y que se respete tanto el objeto de la subvención como los objetivos del proyecto subvencionado.
  4. Realizar, justificar y pagar los gastos objeto de subvención conforme a la previsión declarada en la solicitud dentro de los plazos establecidos en la convocatoria, es decir, hasta el día 15 de noviembre de 2017, inclusive.

Las justificaciones realizadas con posterioridad al 15 de noviembre de 2017 pero con anterioridad al 1 de diciembre de 2017 darán lugar a una penalización del 25% sobre la subvención que finalmente proceda abonar.

Las justificaciones realizadas con posterioridad al 30 de noviembre de 2017 darán lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

  1. Hacer constar en todo tipo de información y publicidad relativa a las actuaciones objeto de subvención, incluidas cuñas radiofónicas o presentaciones, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Navarra.

En las actuaciones de inversión que sean objeto de esta subvención se colocará en un lugar visible un cartel, conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda, que se deberá mantener colocado durante un año a partir de la fecha de notificación de la Resolución de abono de la subvención.

  1. Justificar que los expedientes de ejecución de las actuaciones objeto de subvención, se han tramitado con arreglo a lo establecido en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

A estos efectos, y en relación con la base reguladora 3.ª1, el cálculo del importe a reintegrar, se realizará de forma directamente proporcional al periodo de tiempo que reste hasta cumplir el plazo señalado.

Base 10.ª Plazo de presentación de la justificación y documentación a aportar.

La justificación podrá presentarse junto con la propia solicitud de la subvención en aquellos casos en los que todas las actuaciones estén ya ejecutadas, o podrá presentarse en cualquier otro momento a partir de la notificación de la concesión de la subvención una vez que se encuentren finalizadas las actuaciones subvencionables, siendo el plazo límite en todo caso, el 15 de noviembre de 2017, inclusive.

La justificación se realizará presentando el formulario específico de justificación disponible en la ficha de la convocatoria junto con la documentación relacionada a continuación y que debe presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados.

  1. a) Relación de facturas presentadas según el detalle establecido en la hoja de detalle del formulario de justificación.
  2. b) Copia de las facturas correspondientes al total de las actuaciones subvencionadas, que serán conforme al reglamento de facturación vigente que regula las obligaciones de facturación y que deben estar emitidas, en todo caso, a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención.

En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con la misma, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

–Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado, extremo éste que se justificará mediante la presentación de otras dos ofertas diferentes.

–Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente, para lo cual se deberá hacer constar dicho extremo en la solicitud de ayudas.

  1. c) Documentos bancarios justificativos de los pagos realizados.
  2. d) Memoria de las actuaciones que han sido objeto de subvención informando acerca del grado de ejecución de las actuaciones previstas.
  3. e) Fotografías de las actuaciones que han sido objeto de subvención que permitan comprobar el estado anterior y posterior a las actuaciones realizadas.
  4. f) Declaración de subvenciones e ingresos solicitados u obtenidos por la actuación objeto de subvención.
  5. g) Certificado del Secretario del Ayuntamiento o de la entidad local que acredite que se han cumplido las prescripciones legales previstas en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, a los efectos previstos en los artículos 14.1.ñ) y 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 11.ª Abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo y Comercio propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

El abono de la subvención se realizará en un solo pago una vez comprobadas que las actuaciones objeto de subvención se han ejecutado conforme al proyecto presentado y que la justificación de las mismas es correcta en todos sus extremos y que se ha cumplido el objeto de la subvención, en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de presentación de la justificación.

Base 12.ª Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria son compatibles con cualesquiera otras que pueden concederse por otras Administraciones Públicas, por otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

El importe total de las subvenciones concedidas para la realización de las actividades objeto de subvención en esta convocatoria, no podrá ser en ningún caso de tal cuantía, que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de la subvención, superior al coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Base 13.ª Publicidad de las concesiones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio hará públicas en la ficha de la ayuda, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Base 14.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 15.ª Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en el la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Código del anuncio: F1710728

 

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