Regularización de la deducción por creación de empleo en el Impuesto de Sociedades

Asociación de Comerciantes de Navarra

Publicada la ORDEN FORAL 108/2018, de 10 de agosto, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se desarrolla la forma de determinar la regularización de la deducción por creación de empleo regulada en el artículo 66 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

El artículo 66 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades establece una deducción por creación de empleo de 2.500 euros de la cuota líquida por cada persona-año de incremento del promedio de la plantilla, con contrato de trabajo indefinido y con un salario superior a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional experimentado durante el ejercicio, respecto de la plantilla media con dicho tipo de contrato correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores al inicio del período impositivo.

Por tanto, para dar derecho a la deducción por creación de empleo, el incremento del promedio de la plantilla debe corresponder a personas con contrato indefinido y con salario superior a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional.

En el supuesto de que, manteniéndose el promedio de la plantilla total del ejercicio anterior, se produzca un incremento del promedio de la plantilla, con contrato de trabajo indefinido y salario superior a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional, que sea superior al incremento del promedio de la plantilla total de la entidad, por la diferencia entre ambos incrementos se aplicará una deducción de 1.000 euros por persona-año.

Estas deducciones serán de 5.000 y 2.000 euros, respectivamente, por cada persona-año de incremento del promedio de la plantilla de mujeres trabajadoras; y de 6.800 y de 3.200 euros, respectivamente, por cada persona-año de incremento del promedio de la plantilla de personas trabajadoras discapacitadas contratadas de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Las deducciones que en cada caso correspondan con arreglo a lo establecido en los párrafos anteriores estarán condicionadas a que los promedios de la plantilla con contrato de trabajo indefinido y salario superior a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional que dieron derecho a la deducción, se mantengan durante los veinticuatro meses siguientes a la conclusión del período impositivo en el que se generó la deducción. Para determinar si se ha cumplido esta condición, el cálculo de los promedios de esas plantillas de los mencionados veinticuatro meses se realizará en dos periodos consecutivos de doce meses.

Ha de remarcarse que el apartado 6 del artículo 66 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece expresamente que, en el supuesto de que cualquiera de las plantillas medias del ejercicio de generación de la deducción, sea superior a la del primer periodo de doce meses, el contribuyente perderá la deducción correspondiente al importe de la diferencia resultante de comparar la deducción generada con la que hubiera correspondido si la misma se hubiese calculado según los promedios de las plantillas que hayan disminuido, correspondientes al señalado primer periodo de doce meses.

En el supuesto de que cualquiera de las plantillas medias del ejercicio de generación de la deducción, sea superior a la del segundo periodo de doce meses, el contribuyente perderá la deducción correspondiente al importe de la diferencia resultante de comparar la deducción generada con la que hubiera correspondido si la misma se hubiese calculado según los promedios de las plantillas que hayan disminuido, correspondientes al señalado segundo periodo de doce meses. La regularización que proceda practicar se minorará, en su caso, en el importe regularizado por aplicación de lo previsto en el párrafo anterior.

El último párrafo del mencionado artículo 66 habilita a la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera podrá desarrollar la forma de determinar esta regularización.

Con base en lo anterior, la presente orden foral establece en su artículo 1 la forma de determinar la regularización de la deducción por creación de empleo, y recoge en sus apartados 1 y 2 la regularización correspondiente a cada uno de los periodos de doce meses siguientes al periodo de generación de la deducción. Así, en el caso de que cualquiera de las plantillas medias del ejercicio de generación de la deducción por creación de empleo (esto es, de mujeres, de hombres y de personas discapacitadas) sea superior a la que corresponda en cualquiera de esos periodos de regularización de doce meses siguientes, deberá volver a calcularse la deducción con los nuevos datos de las plantillas indefinidas que hayan disminuido, recalculando la plantilla indefinida total pero manteniendo la plantilla total del periodo de generación de la deducción.

El artículo 2 establece los datos hay que tener en cuenta a efectos del cálculo de la deducción por creación de empleo de cualquier periodo impositivo en que se haya realizado una regularización: se tomarán los datos del periodo de los 12 meses anteriores que resulten de la regularización o regularizaciones realizadas previamente, recalculando también la plantilla total.

ORDEN FORAL 108/2018

Fuente: Gobierno de Navarra