Desde el 12 de mayo de 2019, será obligatorio registrar la jornada laboral de los trabajadores y de las trabajadoras.

Tal y como se recoge en el Capítulo III, artículo 10 del RD 8/2019 de 8 de marzo  (RD 8/2019 de 8 de marzo), desde el 12 de mayo de 2019, será obligatorio el registro de la jornada laboral de los trabajadores y trabajadoras a jornada completa. No hay que olvidar que desde 2015 (RD 2/2015 de 23 de octubre) ya es obligatorio el registro de la jornada laboral de los trabajadores y trabajadoras a jornada parcial.

La entrada en vigor del RD 8/2019 implica una serie de obligaciones para todos los autónomos/as y empresarios/as con trabajadores y trabajadoras a su cargo, con jornada completa.

Obligaciones de los autónomos y empresarios con trabajadores a su cargo:

– Obligación de registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y fin de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

– El RD no concreta la forma de realizar dicho registro, dejándolo en manos de la empresa, previa consulta con los representantes de los empleados. Y si no hay representantes la empresa unilateralmente.

La empresa está obligada a conservar este registro durante 4 años y los trabajadores, sindicatos e Inspección tendrán derecho a poder consultarlo.

–  El no cumplimiento de la obligación del registro será calificado de infracción grave, por lo tanto: de 626 a 6.250 euros de multa (art. 7 LISOS).

Pasos para cumplir con el RD 8/2019:

1.- Si la empresa tiene representante de los trabajadores, negociar entre ambas partes la forma de registrar la jornada laboral.

Si la empresa no tiene representante de los trabajadores, situación que se da en la mayoría de las empresas comerciales, la empresa establecerá un modelo para el registro de la jornada laboral. Este modelo debe reflejar de forma obligatoria el horario concreto de inicio y  fin de la jornada tanto de mañana como de tarde.

2.- Comunicar a los trabajadores la obligación de registro de la jornada laboral.

3.- Guardar los registros de las jornadas laborales durante 4 años.

Registro jornada laboral

Comunicación a los trabajadores y trabajadoras

Resolución de dudas