El fin de las BOLSAS DE PLÁSTICO, 1 de enero de 2020

Desde el 1 de julio de 2018, los comerciantes se han visto obligados a cobrar las bolsas de plástico que entregan a sus clientes, medida establecida tanto por el gobierno estatal como por el gobierno foral, cuyo objetivo es conseguir la disminución de la utilización indiscriminada de las bolsas de plástico.

Se acerca el 1 de enero de 2020, fecha en la que entrarán en vigor las medidas establecida en la Ley foral 14/2018, que son las siguientes,

  1. A partir del 1 de enero de 2020:
  2. Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos, así como en la entrega a domicilio o suministradas en venta online, a excepción de las bolsas de plástico compostable que cumplan los requisitos de la norma UNE-EN 13432:2000 o equivalente y estas no podrán ser entregadas o distribuidas de forma gratuita.
  3. A los efectos de este artículo se aplicarán las definiciones establecidas en el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, o normativa que lo sustituya.
  4. A partir del 1 de enero de 2020 queda prohibida la venta de platos, vasos, tazas y bandejas alimentarias desechables de plástico que no entren dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 94/62/CE, relativa a envases y residuos de envases, excepto aquellos que estén constituidos por material biodegradable.
  5. A partir del 1 de enero de 2020 queda prohibida la venta de productos envasados en monodosis o cápsulas de un solo uso fabricadas con materiales no reciclables, orgánicamente o mecánicamente.

Algunos conceptos a tener en cuenta, bolsas de plástico ligeras y muy ligeras

La Ley Foral aplica las definiciones de Real Decreto Estatal 283/2018 de reducción del consumo de bolsas de plástico según el cual:

Bolsas de plástico ligeras: las de grosor intermedio (espesor inferior a 50 micras. Pueden tener asa o no.

 Bolsas de plástico muy ligeras: las bolsas muy finas (menos de 15 micras de espesor), que son necesarias por razones  de higiene, o que se suministran para alimentos a granel, como fruta, legumbres, carne, pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos. Por ejemplo son las que se encuentran en los supermercados para los alimentos a granel.

Las bolsas de plástico muy ligeras que se emplean en otros usos  (ej. Farmacias), deben considerarse como bolsas de plástico ligeras y en consecuencia se les aplica lo relativo a las muy ligeras.

Link preguntas frecuentes sobre bolsas de plástico su obligación de cobro y más en la Ley Foral 14/2018, de 18 de julio, de residuos y su fiscalidad.

https://oprec-navarra.com/wp-content/uploads/2018/06/DOCUMENTO-DE-PREGUNTAS-FRECUENTES-SOBRE-BOLSAS.pdf