Desde el 1 de julio de 2018, los comerciantes se han visto obligados a cobrar las bolsas de plástico que entregan a sus clientes, medida establecida tanto por el gobierno estatal como por el gobierno foral, cuyo objetivo es conseguir la disminución de la utilización indiscriminada de las bolsas de plástico.
Se acerca el 1 de enero de 2020, fecha en la que entrarán en vigor las medidas establecida en la Ley foral 14/2018, que son las siguientes,
Algunos conceptos a tener en cuenta, bolsas de plástico ligeras y muy ligeras
La Ley Foral aplica las definiciones de Real Decreto Estatal 283/2018 de reducción del consumo de bolsas de plástico según el cual:
Bolsas de plástico ligeras: las de grosor intermedio (espesor inferior a 50 micras. Pueden tener asa o no.
Bolsas de plástico muy ligeras: las bolsas muy finas (menos de 15 micras de espesor), que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran para alimentos a granel, como fruta, legumbres, carne, pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos. Por ejemplo son las que se encuentran en los supermercados para los alimentos a granel.
Las bolsas de plástico muy ligeras que se emplean en otros usos (ej. Farmacias), deben considerarse como bolsas de plástico ligeras y en consecuencia se les aplica lo relativo a las muy ligeras.
Link preguntas frecuentes sobre bolsas de plástico su obligación de cobro y más en la Ley Foral 14/2018, de 18 de julio, de residuos y su fiscalidad.