El IAE y las declaraciones del IRPF e IS en Navarra

Tratamiento del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), de las personas físicas o jurídicas con un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000€, en la declaración del IRPF  o del Impuesto de Sociedades (IS).

En  Navarra,  las personas físicas y las personas jurídicas con un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000€ pagan el Impuesto de Actividades Económicas, a diferencia del resto del estado donde este tipo de empresas no paga este impuesto.

Para compensar en parte, esta desventaja fiscal,  Hacienda Foral de Navarra establece unas pautas para como tratar el IAE en los impuestos del IRPF (declaración de la renta) y en el Impuesto de sociedades.

El Impuesto de Actividades Económicas consta de dos conceptos, la cuota mínima y el recargo municipal, estos conceptos tienen un tratamiento diferente en las declaraciones del IRPF y del IS.

La Cuota mínima del IAE: es la que los contribuyentes – con un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros – se pueden deducir directamente de la cuota líquida del impuesto (IRPF o IS) para determinar lo que llamamos “cuota diferencial”.

Esta deducción se recoge en el artículo 69 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y en el art. 66 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, que regula el IRPF, en el caso de los autónomos.

Recargo municipal sobre la cuota mínima del IAE: tiene el tratamiento de gasto dentro de la Base Imponible.

El artículo 34.1 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, establece que “El rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades”.

Si acudimos al artículo 14.3 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece que “Para determinar el resultado contable, la Administración Tributaria aplicará las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.

Según el Código de Comercio, el resultado contable está compuesto de ingresos menos gastos. Por tanto, el gasto que supone el recargo municipal sobre la cuota mínima del IAE es deducible en este momento, al calcular la Base Imponible.

Por tanto, toda la cantidad abonada en concepto de IAE, por las personas físicas o jurídicas con un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000€, se puede repercutir en los impuesto del IRPF o IS en dos momento diferentes.