Los comerciantes ya cobran las bolsas de plástico ¿y ahora qué?

La aprobación de la Ley foral 14/2018 de residuos y su fiscalidad , supone para el comercio de cercanía una serie de obligaciones que no acaban con el cobro de bolsas, si no que van mucho  más allá.

No podemos olvidar que la citada Ley establece una serie de fechas con unas prohibiciones claras, orientadas a conseguir la prevención de la generación de residuos y la mejora en su gestión, con el fin de cumplir con la jerarquía de residuos y alcanzar los objetivos de la economía circular y cambio climático en el marco de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

El artículo 23 de la Ley Foral de Residuos y su fiscalidad establece dos fechas de crucial importancia para los comerciantes, 1 de julio de 2018 y  1 de enero de 2020, tanto por su inmediatez, como por su afectación directa a los comercios.

Artículo 23 y obligaciones para los comerciantes

Artículo 23. Utilización de bolsas de plástico y de la venta de vajilla de un solo uso y de productos envasados en monodosis o cápsulas de un solo uso.

A partir del 1 de julio de 2018:

  1. Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, así como en la entrega a domicilio o suministradas en venta online, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras.
  2.  Los comerciantes cobrarán una cantidad por cada bolsa de plástico no compostable que proporcionen al consumidor. Para determinar el precio de las bolsas de plástico los comerciantes podrán tomar como referencia los precios orientativos establecidos en la normativa vigente.
  3. Asimismo los comerciantes informarán a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible, e informarán anualmente al departamento competente en materia de medio ambiente (sólo establecimientos comerciales de más de 2500m2) del destino medioambiental asignado a los importes cobrados por las bolsas de plástico no compostables proporcionadas (responsabilidad social corporativa).

A partir del 1 de enero de 2020:

  1. Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos, así como en la entrega a domicilio o suministradas en venta online, a excepción de las bolsas de plástico compostable que cumplan los requisitos de la norma UNE-EN 13432:2000 o equivalente y estas no podrán ser entregadas o distribuidas de forma gratuita.
  2. A los efectos de este artículo se aplicarán las definiciones establecidas en el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, o normativa que lo sustituya.
  3. A partir del 1 de enero de 2020 queda prohibida la venta de platos, vasos, tazas y bandejas alimentarias desechables de plástico que no entren dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 94/62/CE, relativa a envases y residuos de envases, excepto aquellos que estén constituidos por material biodegradable.
  4. A partir del 1 de enero de 2020 queda prohibida la venta de productos envasados en monodosis o cápsulas de un solo uso fabricadas con materiales no reciclables, orgánicamente o mecánicamente.

Algunos conceptos a tener en cuenta, bolsas de plástico ligeras y muy ligeras

La Ley Foral aplica las definiciones de Real Decreto Estatal 283/2018 de reducción del consumo de bolsas de plástico según el cual:

Bolsas de plástico ligeras: las de grosor intermedio (espesor inferior a 50 micras. Pueden tener asa o no.

Bolsas de plástico muy ligeras: las bolsas muy finas (menos de 15 micras de espesor), que son necesarias por razones  de higiene, o que se suministran para alimentos a granel, como fruta, legumbres, carne, pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos. Por ejemplo son las que se encuentran en los supermercados para los alimentos a granel.

Las bolsas de plástico muy ligeras que se emplean en otros usos  (ej. Farmacias), deben considerarse como bolsas de plástico ligeras y en consecuencia se les aplica lo relativo a las muy ligeras.

Link preguntas frecuentes sobre bolsas de plástico su obligación de cobro y más