Nuevas restricciones que entrarán en vigor el 15 de enero

A la espera de la publicación en el BON la Orden Foral que recoge las nuevas restricciones que entrarán en vigor el 15 de enero y tomando como guía la actualización que ha realizado Gobierno de Navarra hoy 13 de enero, se detallan a continuación las principales restricciones que aplicables a partir del 15 de enero:

Estado de alarma
Desde el 15 de enero hasta el 15 de febrero de 2021, ambos incluidos, (Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra /2021, de 13 de enero), continúa:
– Toque de queda. No se puede circular por las vías o espacios de uso público entre las 23:00 y las 6:00 horas, salvo excepciones previstas.
– Confinamiento perimetral. está restringida la libre entrada y salida de personas de Navarra, salvo excepciones previstas.
– Reuniones en espacios de uso público: limitadas a un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
– Reuniones en espacios de uso privado: limitadas a un máximo de seis personas de dos unidades convivenciales distintas, incluyendo a las personas cuidadoras y de ayuda. No obstante, se recomienda que estas reuniones se limiten a la unidad convivencial, entendiéndose por tal las personas que conviven bajo el mismo techo.

Medidas preventivas extraordinarias
Desde 15 al 28 de enero de 2021, ambos incluidos (Orden Foral 1/2021, de 13 de enero, de la Consejera de Salud), se establecen las siguientes novedades
– Sólo se puede fumar en la calle, bancos y espacios públicos y similares, estando parados y no en movimiento y siempre y cuando se pueda garantizar distancia interpersonal de 2 metros.
– Queda prohibido fumar en todo tipo de terrazas de establecimientos de hostelería y restauración, incluidos los barriles.
– Horario de cierre de establecimientos de hostelería y restauración a las 21 horas, incluido desalojo.
– Se recomienda que empresas y Administraciones Públicas flexibilicen o faciliten las entradas y salidas de su personal con el fin de descargar de viajeros el transporte urbano en las horas punta.
– Hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos, no podrán superar el 30% de su capacidad, aplicándose el mismo aforo en cada una de sus plantas y comercios, así como en sus zonas comunes, independientemente de su superficie.
– Bingos, salones de juegos y apuestas y recreativos: horario de cierre a las 21 horas, desalojo incluido.

Actualización preguntas frecuentes