La aprobación de la Ley foral 14/2018 de residuos y su fiscalidad , supone para el comercio de cercanía una serie de obligaciones que no acaban con el cobro de bolsas, sin o que van mucho más allá.
No podemos olvidar que la citada Ley establece una serie de fechas con unas prohibiciones claras, orientadas a conseguir la prevención de la generación de residuos y la mejora en su gestión, con el fin de cumplir con la jerarquía de residuos y alcanzar los objetivos de la economía circular y cambio climático en el marco de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
El artículo 23 de la Ley Foral de Residuos y su fiscalidad establece el 1 de enero de 2020, como fecha a partir de la cual no se podrán entregar bolsas de bolsas de plástico a los clientes y clientas en Navarra
Artículo 23 y obligaciones para los comerciantes a partir del 1 de enero de 2020
Algunos conceptos a tener en cuenta, bolsas de plástico ligeras y muy ligeras
La Ley Foral aplica las definiciones de Real Decreto Estatal 283/2018 de reducción del consumo de bolsas de plástico según el cual:
Bolsas de plástico ligeras: las de grosor intermedio (espesor inferior a 50 micras. Pueden tener asa o no.
Bolsas de plástico muy ligeras: las bolsas muy finas (menos de 15 micras de espesor), que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran para alimentos a granel, como fruta, legumbres, carne, pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos. Por ejemplo son las que se encuentran en los supermercados para los alimentos a granel.
Las bolsas de plástico muy ligeras que se emplean en otros usos (ej. Farmacias), deben considerarse como bolsas de plástico ligeras y en consecuencia se les aplica lo relativo a las muy ligeras.
Link preguntas frecuentes sobre bolsas de plástico su obligación de cobro y más en la Ley Foral 14/2018, de 18 de julio, de residuos y su fiscalidad.