Se acerca el 1 de enero de 2020, fecha a partir de la cual, estará prohibida la entrega de bolsas de plástico a los clientes y clientas en Navarra.

La aprobación de la Ley foral 14/2018 de residuos y su fiscalidad , supone para el comercio de cercanía una serie de obligaciones que no acaban con el cobro de bolsas, sin o que van mucho  más allá.

No podemos olvidar que la citada Ley establece una serie de fechas con unas prohibiciones claras, orientadas a conseguir la prevención de la generación de residuos y la mejora en su gestión, con el fin de cumplir con la jerarquía de residuos y alcanzar los objetivos de la economía circular y cambio climático en el marco de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

El artículo 23 de la Ley Foral de Residuos y su fiscalidad establece el  1 de enero de 2020, como fecha a partir de la cual no se podrán entregar bolsas de  bolsas de plástico a los clientes y clientas en Navarra

Artículo 23 y obligaciones para los comerciantes a partir del 1 de enero de 2020

  1. A partir del 1 de enero de 2020:
  2. Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos, así como en la entrega a domicilio o suministradas en venta online, a excepción de las bolsas de plástico compostable que cumplan los requisitos de la norma UNE-EN 13432:2000 o equivalente y estas no podrán ser entregadas o distribuidas de forma gratuita.
  3. A los efectos de este artículo se aplicarán las definiciones establecidas en el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, o normativa que lo sustituya.
  4. A partir del 1 de enero de 2020 queda prohibida la venta de platos, vasos, tazas y bandejas alimentarias desechables de plástico que no entren dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 94/62/CE, relativa a envases y residuos de envases, excepto aquellos que estén constituidos por material biodegradable.
  5. A partir del 1 de enero de 2020 queda prohibida la venta de productos envasados en monodosis o cápsulas de un solo uso fabricadas con materiales no reciclables, orgánicamente o mecánicamente.

Algunos conceptos a tener en cuenta, bolsas de plástico ligeras y muy ligeras

La Ley Foral aplica las definiciones de Real Decreto Estatal 283/2018 de reducción del consumo de bolsas de plástico según el cual:

Bolsas de plástico ligeras: las de grosor intermedio (espesor inferior a 50 micras. Pueden tener asa o no.

 Bolsas de plástico muy ligeras: las bolsas muy finas (menos de 15 micras de espesor), que son necesarias por razones  de higiene, o que se suministran para alimentos a granel, como fruta, legumbres, carne, pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos. Por ejemplo son las que se encuentran en los supermercados para los alimentos a granel.

Las bolsas de plástico muy ligeras que se emplean en otros usos  (ej. Farmacias), deben considerarse como bolsas de plástico ligeras y en consecuencia se les aplica lo relativo a las muy ligeras.

Link preguntas frecuentes sobre bolsas de plástico su obligación de cobro y más en la Ley Foral 14/2018, de 18 de julio, de residuos y su fiscalidad.

https://oprec-navarra.com/wp-content/uploads/2018/06/DOCUMENTO-DE-PREGUNTAS-FRECUENTES-SOBRE-BOLSAS.pdf