Ventas en liquidación. ¿Qué son? ¿Cuándo se pueden realizar?

¿Qué son las venta en liquidación?

Se trata de una venta de carácter excepcional y con finalidad extintiva de determinadas existencias. En consecuencia, no pueden ser objeto de venta en liquidación aquellos productos que no formaran parte de las existencias del establecimiento o aquellos que fueron adquiridos por el comerciante con objeto de incluirlos en la liquidación misma.

¿Cuándo se pueden realizar ventas en liquidación?

-Las ventas en liquidación se pueden llevar a cabo:

       1.  Por decisión judicial o administrativa.

     2. Por iniciativa del comerciante o por el adquirente por cualquier título de negocio de aquel en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Cesación total o parcial de la actividad de comercio

-En el supuesto de cesación parcial deberá indicarse la clase de mercancías objeto de liquidación.

-En el supuesto de que una empresa sea titular de varios establecimientos comerciales el cese total o parcial de la actividad de comercio deberá ser en todos ellos, puesto que el cierre total o parcial de un solo punto de venta tendrá la consideración de cambio de local.

       2. Cambio de ramo de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio.

      3. Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo que requieran su cierre.

     4. Cualquier otro supuesto de fuerza mayor que cause grave obstáculo al normal desarrollo de la actividad.

Cabe señalar que salvo en los casos de cierre inminente del local y en los de fuerza  mayor,  la liquidación se efectuará en el mismo local o locales afectados donde se vendía habitualmente.

Los anuncios de las ventas en liquidación deberán indicar la causa de ésta.

Deber de comunicación

 La Ley Foral recoge la obligación de comunicación previa al Departamento de Desarrollo Económico con una antelación mínima de 10 días a su inicio efectivo.

Dicha comunicación expresará:

  • Causa de la liquidación y acreditación de la misma.

Si la causa de la liquidación es la realización de obras de importancia que requieran que el cierre del local comercial será necesario aportar:

-Breve memoria que informe sobre las obras a realizar, las fechas previstas de cierre del local y la justificación de la necesidad del cierre del mismo para llevar a cabo las obras.

-Copia del proyecto de obras realizado por el arquitecto, copia de presupuestos, o cualquier tipo de documento que acredite y concrete la realización de obras.

Si la causa de la liquidación es un supuesto de fuerza mayor se deberá aportar la documentación oportuna que acredite el mismo, así como el hecho de suponer un grave obstáculo al normal desarrollo de la actividad económica.

  • Duración prevista (el comerciante podrá solicitar una prórroga de un mes por causa justificada).
  • Mercancías ofertadas

Una copia de la comunicación deberá estar expuesta al público.

Transcurridos quince días desde la entrada en Registro de la solicitud sin que haya recaído resolución expresa se entenderá concedida.

¿Cuánto  pueden durar?

1 año como máximo, si bien, en cualquier caso, deberá cesar la venta en liquidación si desaparece la causa que la motivó o si se liquidan efectivamente los productos objeto de la misma

No procederá efectuar una nueva liquidación en el mismo establecimiento de productos similares a la anterior en el curso de los tres años siguientes, salvo si esta última trae causa en:

  • Ejecución de decisión judicial o
  • Cesación total de la actividad
  • Supuesto de fuerza

Consecuencias de los incumplimientos

 La venta bajo el anuncio o la denominación de “ventas en liquidación, con inobservancia de las características legales definidoras de la misma constituye una infracción de carácter grave prevista en la Ley 17/2001, de 12 de julio, que lleva aparejada sanción de multa de 3.005,07 a 15.025,31 euros.

Fuente: Gobierno de Navarra

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