Reglamento General de Protección de Datos de carácter personal (RGPD) obligado cumplimiento desde 25/05/2018
¿Tengo que cumplir el Reglamento General de Protección de Datos?
Es de obligado cumplimiento para todas las empresas públicas, privadas y autónomos/as que manejan datos personales tanto sencillos como sensibles. Datos sencillos nombre, apellidos, teléfono… Datos sensibles temas relacionados con la salud…
Algunas novedades que introduce el RGPD
1.- Redactar nuevas clausulas ya que el RGPD contempla nuevos derechos el derecho a la portabilidad y el derecho al olvido y es necesario el consentimiento expreso, explícito e inequívoco.
2.- Redactar y firmar nuevos contratos con los encargados de tratamiento ya uq e aparecen nuevas obligaciones para ellos.
3.- Realizar el análisis de riesgos en relación con la protección de datos. Evaluación del impacto por parte de aquellas empresas que manejan datos sensibles.
4.- Aparece la obligación de comunicar a la agencia española de protección de datos todas las brechas de seguridad.
5.- Se crea la figura Delegado de protección de datos, obligatorio para determinadas empresas.
6.- Se unifican todas las normativas europeas.
7.- Se incrementan las sanciones.
Cómo cumplir con el RGPD
A) Se puede utilizar la herramienta Facilita de la agencia española de protección de datos.
B) Se puede contratar el servicio de alguna empresa especializad.
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Contacto. Luisa 628469128. l.luque@mediagestservicios.com
Las empresas que tienen contratada la LOPD con Mediagest – Dataprev no tienen que hacer nada, os informaran y actualizan toda la documentación para garantizar el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos.