El delegado de Prevención de Riesgos Laborales en el nuevo Reglamento Europeo

Están surgiendo muchas empresas que “informan” sobre obligaciones de formación, amenazas de sanciones, etc.. sobre esta figura del Reglamento europeo de protección de datos. Queremos tranquilizar a nuestros clientes. Hasta el 25 de mayo, únicamente hay que cumplir la legislación actual. En Dataprev estamos trabajando para adaptarle a nuevo RGPD.

En esta ocasión debemos recordarle que el Nuevo Reglamento General Europeo, de carácter obligatorio para cualquier empresa que trate datos personales, obliga a ciertas empresas a tener en su organización, bien de forma interna o de forma externa, a un profesional titulado o con experiencia mínima de cinco años en materia de protección de datos, que se llamará Delegado de Protección de Datos, (DPD).

Esta figura deberá controlar, supervisar y definir las medidas organizativas y técnicas vinculadas a la seguridad de la información respecto de datos personales. Por tanto ha de revisar e implementar esas cuestiones en dicha empresa.

Lo importante es que esta figura del DPD, sólo será obligatoria  en organizaciones e instituciones públicas y en entidades con más de 250 trabajadores. En el caso de empresas con menos de 250 empleados, será obligatorio el DPD cuando necesiten un seguimiento sistemático y periódico de los datos personales tratados para la monitorización o investigación de mercados, análisis de riesgos o datos crediticios o de solvencia patrimonial, así como cuando traten los citados datos catalogados de especialmente protegidos.

Si es cliente de Dataprev (Mediagest), en las próximas semanas sus consultores contactarán con usted y le explicaran qué debe hacer en todos los aspectos, que le permitan cumplir con el RGPD en su empresa. Le recomendamos que si tiene alguna duda o recibe alguna llamada que le insista en que debe hacer alguna formación, contacte con Dataprev.

Dataprev: 943 10 30 53 – 948 85 83 45