Medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

DECRETO-LEY FORAL 1/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

TÍTULO IV Y DISPOSICIONES ADICIONALES

Medidas extraordinarias de carácter económico y fiscal

Artículo 19. Creación de un Fondo para paliar gastos ligados al COVID-19.

Se crea un Fondo de hasta 100 millones de euros, que, en su caso, podrá ser ampliable, que se aplicará en función de las necesidades, para paliar los gastos de salud, educación, políticas sociales, empleo, familias, empresas, pymes, autónomos, conciliación laboral y familiar, protección social y otros gastos ocasionados por el COVID 19, mediante la tramitación de las correspondientes modificaciones presupuestarias conforme a lo previsto en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Disposición adicional primera.–Suspensión de plazos en el ámbito tributario.

1. En el ámbito de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el Convenio Económico, el período comprendido desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley Foral hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos tributarios, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

2. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

3. Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en la normativa tributaria que no hayan concluido a la entrada en vigor de este Decreto-ley Foral se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.

Los plazos de pago de la deuda tributaria correspondientes a notificaciones realizadas a partir de la entrada en vigor este Decreto-ley Foral se ampliarán hasta el 30 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Asimismo, se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de marzo de los aplazamientos vigentes, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes.

4. El período a que se refiere el apartado 1 no computará a efectos de los plazos establecidos en el artículo 55 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, ni a efectos de los plazos de caducidad.

5. El plazo para presentación e ingreso de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones y declaraciones informativas correspondientes a los meses de febrero y marzo, así como al primer trimestre de 2020, finalizará el 30 de abril de 2020.

6. Lo dispuesto en esta disposición será de aplicación a los procedimientos cuya tramitación se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto-ley Foral.

Disposición adicional segunda.–Modificación de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para 2020.

Se modifican los números 2, 3, 4 y 5 del artículo 14 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para 2020, que quedan redactados como sigue:

“2. Las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y las sociedades públicas podrán otorgar avales u otras garantías análogas, previa autorización del Gobierno de Navarra y a propuesta de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, por un importe máximo de 40.000.000 euros.

3. A los efectos de lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se establece el riesgo vivo máximo de los avales u otras garantías análogas concedidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en 46.000.000 euros. Para las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas, el riesgo vivo máximo se fija en 107.000.000 euros.

4. Las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas podrán conceder préstamos, previa autorización del Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, por un importe máximo de 30.000.000 de euros.

5. A los efectos de lo establecido en el artículo 82 ter de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se establece el riesgo vivo máximo de los préstamos concedidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en 64.000.000 de euros. Para las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas el riesgo vivo máximo se fija en 149.000.000 euros.”

Disposición adicional tercera.–Vigencia de las declaraciones de ente instrumental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Se prorroga la vigencia de las declaraciones de ente instrumental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra cuyo vencimiento ordinario se produzca en los próximos meses, en tanto que se apruebe el decreto foral que regule los Entes Instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que se encuentra actualmente en tramitación.

Disposición final primera.–Remisión al Parlamento de Navarra.

Este Decreto-ley Foral será remitido al Parlamento de Navarra a efectos de su convalidación, conforme a lo establecido en el artículo 21 bis.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Disposición final segunda.–Desarrollo reglamentario y ejecución.

1. Se habilita al Gobierno de Navarra y a las personas titulares de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto-ley Foral.

2. Se habilita a la persona titular del Departamento competente en materia tributaria para modificar, mediante Orden Foral, los plazos de presentación e ingreso de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones y declaraciones informativas.

Disposición final tercera.–Entrada en vigor y vigencia.

Este Decreto-ley Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y mantendrá su vigencia mientras el Gobierno de Navarra determine que persisten las circunstancias extraordinarias que motivan su aprobación, excepto lo dispuesto en las Disposiciones adicionales segunda y tercera, que tras su convalidación por el Parlamento de Navarra permanecerán vigentes.

Pamplona, 18 de marzo de 2020.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–El Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior Javier Remírez Apesteguía.

Fuente: BON Gobierno de Navarra

Link Orden Foral