Modificaciones de diversos impuestos a partir del 1 de enero de 2020

Principales modificaciones que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2020 en relación a los siguientes impuestos:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
  • Impuesto de Sociedades (IS).
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
  • Ley Foral General Tributaria (LFGT)
  • Ley Foral de Haciendas locales de Navarra.
  • Ley foral reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la comunidad foral de Navarra.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

  1. Nueva deducción por prestaciones de maternidad y paternidad.

Se modifica la Disposición Adicional Vigesimonovena del Texto Refundido la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, con efectos para el año 2020. Esta deducción está destinada a aquellos sujetos pasivos que hubiesen recibido, durante los periodos 2015 a 2018 estas prestaciones públicas.

Podrán deducir de la cuota diferencial del IRPF del año 2020 (a declarar en el 2021), la cuantía que resulte de aplicar al importe de la o las prestaciones percibidas, unos porcentajes que decrecen en función de las rentas percibidas por el sujeto pasivo en 2020 (incluidas las exentas):

  • Hasta 30.000 euros: el 25%
  • A partir de 30.000 euros: el 25% – (exceso sobre 30.000/30.000) x 10
  • Por tanto, la deducción es 0 a partir de 105.000 euros de rentas

Al aplicarse sobre la cuota diferencial significa que la deducción es íntegramente aplicable, aunque no sea completamente absorbida por la cuota del impuesto, de forma que puede dar lugar a devolución. Pretende así que sea efectiva en las rentas más bajas.

También se aplicará la deducción por prestaciones en situaciones idénticas percibidas por:

  • Empleados públicos
  • Profesionales no integrados en la Seguridad social
  • Socios trabajadores de cooperativas

 La base de la deducción tiene como límite la prestación máxima que reconozca la Seguridad social.  Asimismo, la deducción solo se podrá aplicar sobre prestaciones sujetas y no exentas, en previsión de si en el futuro estas prestaciones fueran declaradas exentas por los tribunales, o de si hubiera sujetos pasivos que tributaron en esos años en otras administraciones en las que dichas prestaciones estaban exentas.
Artículo 7 de la LFIRPF – Rentas exentas.

Se elimina la exención de becas para la investigación y con respecto a la exención por prestaciones familiares regulada en el artículo 7.k), se deja claro que la misma queda excluida para las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social (antiguas prestaciones de maternidad y paternidad).

En relación a la exención por trabajos realizados en el extranjero, se incrementa el límite de la exención, pasando de 30.000 euros a 60.000 euros, con el propósito de favorecer la internacionalización de las empresas navarras. De este modo, se equipara el límite que rige en el conjunto de España.

Se declaran exentos, hasta un importe de 20.000 euros, los importes satisfechos por las empresas a sus trabajadores para la adquisición de participaciones de la empresa en la que presten sus servicios o de las de cualquiera de las sociedades integrantes del grupo en el sentido del artículo 42 del CC.

Además, en cuanto a la exención por reinversión (Art.45), se establece que se aplica en las mismas condiciones que la exención por reinversión regulada en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades. (La exención únicamente alcanzará el 50% del incremento de patrimonio que se ponga de manifiesto con ocasión de la transmisión).

  1. Se establece la tributación del “carried interest” como rendimientos del capital mobiliario. 

Tal y como define la Revista Española de Capital riesgo, se entiende por “carried interest: la participación de los gestores de un fondo en las plusvalías resultantes de las operaciones realizadas por el fondo. En los fondos de private equity y venture capital el “carry” suele alcanzar en torno al 20% de las plusvalías obtenidas por el fondo.”  Puede entenderse también como una comisión de éxito.

Con esta modificación, si se percibe alguna cantidad por este concepto, ésta tributará como un rendimiento del capital mobiliario siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el nuevo apartado e) del artículo 28.

  1. Se modifica el artículo 59.1 para deflactar un 2% la tarifa aplicable a la base liquidable general.

La deflactación de la tarifa general del impuesto se realiza para evitar que el aumento de la renta que tiene su origen en la inflación no produzca un aumento de la carga tributaria del contribuyente, es decir que no se graven rentas puramente nominales.

  1. Se deroga la deducción por aportaciones al capital o a los fondos propios de entidades de capital riesgo y, por ende, el límite del artículo 64.2 que afectaba a esta deducción.
  1. Deducción por inversión en vehículos eléctricos o híbridos enchufables. 

Se aclara que el límite de la base de deducción opera por vehículo y no por sujeto pasivo y se limita el número de vehículos por los que se puede aplicar la deducción, a la vez que se establece un plazo de 4 años para poder volver a deducir por el mismo tipo de vehículo.  En el caso tener cantidades no deducidas en el ejercicio por superar el límite del 25% de la base liquidable o por insuficiencia de cuota, se puedan aplicar en los 4 ejercicios siguientes.

Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

  1. Se modifica la normativa navarra eliminando la deducción de los bienes y derechos afectos a una actividad económica, así como de las participaciones en entidades que realicen actividades económicas en las que se cumplan determinados requisitos, estableciendo su exención, equiparándose así a lo establecido en la normativa de País Vasco y de territorio común.
  2. Se sustituye el término del artículo 16.1 “valor teórico” por “valor de patrimonio neto”.
  1.  Se efectúa un cambio de valoración de las concesiones administrativas en el supuesto recogido en el artículo 20.1, letra c), esto es, cuando el concesionario esté obligado a revertir a la Administración bienes determinados, y ello como consecuencia de la desaparición de la cuenta “144.Fondo de Reversión” con la entrada en vigor del nuevo PGC.

Impuesto de Sociedades (IS).

  1. Se modifica el segundo párrafo del artículo 25.1, con objeto de adaptar el régimen contable de las entidades de crédito españolas a los cambios del ordenamiento contable europeo derivados de la adopción de dos nuevas Normas Internacionales de Información Financiera (la NIIF 9 y la NIIF 15)
  2. Para mantener la coherencia con la calificación del “carried interest” como rendimiento de capital mobiliario a efectos del IRPF, se modifica el segundo párrafo del artículo 23.1.a), para recoger que dichas retribuciones tienen la consideración de retribución de fondos propios con independencia de cómo se contabilicen, y en consecuencia no serán gastos fiscalmente deducibles para determinar la base imponible de la entidad pagadora.  Asimismo, se modifica el artículo 94.7 equiparando la tributación del “carried interest” a la de los dividendos y rentas obtenidas en la transmisión de participaciones en entidades de capital riesgo.
  1. Se establecen aclaraciones respecto a la obligación de las entidades residentes que sean dominantes de aportar la información país por país (artículo 30.4 de la LFIS)
  1. Respecto a la exención por reinversión en beneficios extraordinarios, se deroga la posibilidad de acogerse al beneficio fiscal si el importe obtenido en la transmisión se reinvierte en valores y, en consecuencia, también se deroga el artículo 38 que recoge los valores aptos para materializar la reinversión.
  1. Se adicionan como intangibles cuya cesión pueden dar derecho a aplicar este beneficio fiscal los dibujos y modelos legalmente protegidos que deriven de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, así como el software avanzado registrado derivado de actividades de investigación y desarrollo.
  1. Tributación mínima: se cambia la redacción para hacer referencia al tipo de gravamen que debe aplicar la entidad y no al hecho de si es o no pequeña empresa o microempresa. De esta forma, el porcentaje de tributación mínima para las entidades que tributen al tipo general será del 18%, dejando dejan los tipos mínimos del 16% y del 13% para las entidades que deban tributar al 23% o 19%. Además, se establece la minoración del importe de la tributación mínima en el importe de toda la deducción por I+D+i o por participación en proyectos de I+D+i, únicamente para las entidades que tributen al 23% o 19%.
  1. En cuanto a deducciones, se flexibiliza el momento en el que se celebra el contrato de financiación por el que el desarrollador del proyecto de I+D o el productor de la película ceda la deducción a un tercero no vinculado, pudiendo presentarse antes de la finalización del periodo impositivo en que se haya generado la deducción que se va a ceder.  En la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, se eliminan los requisitos formales que adicionó la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre.
  1. También se hacen aclaraciones en la deducción por creación de empleo.  En primer lugar, se sustituye la referencia al salario mínimo profesional por una cantidad fija, que asciende a 27.000€ y que representa un salario adecuado para tener derecho a aplicar la deducción y que, además, no es susceptible a variaciones año a año. Y, en segundo lugar, para determinar la creación de empleo o la posible regularización de la deducción, se compararán las plantillas con contrato de trabajo indefinido y salario superior al importe que se hubiera tenido en cuenta en cada periodo impositivo a efectos de aplicar la deducción.
  1. Para no incentivar fiscalmente la publicidad del juego, se excluyen expresamente de la deducción, por gastos de publicidad derivados de actividades de patrocinio aquellos contratos que publiciten el juego, las apuestas o los operadores de juego.
  1. Se modifica la D.A. 17ª, prorrogando la limitación, para las empresas cuya cifra de negocios sea igual o superior a 20.000.000 de euros, de la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, como forma recuperar la pérdida de recaudación del impuesto sobre sociedades.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

Se introduce un nuevo supuesto de exención aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda para uso habitual o permanente y, además, en cuanto a la exención por el concepto de actos jurídicos documentados para constitución de préstamos con garantía hipotecaria, se introduce una excepción para aquellos casos en que sea sujeto pasivo el prestamista.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Se establece la no sujeción de las donaciones percibidas por las personas físicas artistas en el ámbito de la Ley Foral del Mecenazgo.

Se sustituye el término “interesados” por “sujetos pasivos”, a efectos de los obligados a presentar la declaración.Finalmente, se equipará el régimen legal de las renuncias en Navarra al existente en territorio común.

Ley Foral General Tributaria (LFGT)

 Se establece que las obligaciones tributarias pendientes de sociedades y entidades con personalidad jurídica en las que la Ley no limita la responsabilidad de los socios se transmitirán íntegramente a éstos, quedando solidariamente obligados a su cumplimiento.

El art. 44.3, relativo a la tasación pericial contradictoria, se adecúa el plazo para promoverla a los plazos establecidos en la normativa de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y de Sucesiones y Donaciones.
En relación a los a los recargos por presentación de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones fuera de plazo, se reduce al 1% en lugar del 5% el recargo por la presentación de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones fuera de plazo.
Asimismo, se reduce del 20% al 15% el recargo por la presentación de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones una vez transcurridos 12 meses.

 Finalmente, se lleva a cabo la trasposición de la Directiva 2018/822 (o DAC 6)La Acción 12 del Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Plan de Acción BEPS de 2013) recomienda que los países introduzcan requisitos de divulgación obligatoria para los esquemas de planificación fiscal agresiva.

Ley Foral de Haciendas locales de Navarra.

 Se actualizan los coeficientes máximos a aplicar para determinar la base imponible del Impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Ley foral reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la comunidad foral de Navarra.

 En consonancia con la modificación establecida en el ISD, se elimina la exención del artículo 18.2, “estarán exentas del ISD las adquisiciones a título gratuito por las personas físicas que tengan la consideración de beneficiarias conforme a lo dispuesto en la letra f) del artículo 4”.

LEY FORAL 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias

LEY FORAL 30/2019, de 23 de diciembre, de modificación parcial del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

LEY FORAL 31/2019, de 23 de diciembre, de modificación parcial de la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio.

Fuente: CEN