RESOLUCIÓN 2615E/2020, de 28 agosto, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se modifica la Resolución 964/2019, de 18 de septiembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se regula la concesión de subvenciones para la conciliación de la vida laboral y familiar de personas trabajadoras autónomas.

Mediante Resolución 964/2019, de 18 de septiembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se reguló la concesión de subvenciones para la conciliación de la vida laboral y familiar de personas trabajadoras autónomas.

A consecuencia de la adopción de medidas preventivas por la Covid-19, el Gobierno de Navarra desea favorecer de manera más determinante la conciliación entre la vida laboral y familiar. Por ello, se ha impulsado un Plan de Conciliación que incluye determinadas actuaciones que llevan aparejadas ciertos cambios normativos. En lo relativo a las subvenciones para la conciliación de la vida laboral y familiar de personas trabajadoras autónomas, se busca ampliar los requisitos determinantes de las actuaciones subvencionables.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

RESUELVO:

1. Modificar la Resolución 964/2019, de 18 de septiembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se regula la concesión de subvenciones para promoción del empleo autónomo, en su apartado 1 de la Base 2 “Actuaciones subvencionables”, que queda redactado de la siguiente manera:

2.1. Serán subvencionables las siguientes líneas de actuación:

a) Subvenciones por la contratación de personas trabajadoras para sustituir a personas trabajadoras autónomas que suspendan su actividad por cuidado de hijos o hijas o familiares dependientes.

Se subvencionará la contratación de una persona desempleada e inscrita en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, para sustituir a una persona trabajadora autónoma que suspenda su actividad por uno de los siguientes supuestos:

–Por cuidado de menores de 12 años que tengan a su cargo.

Se entiende por menores a cargo a los hijos e hijas y a los menores de edad sometidos a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

–Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

b) Subvenciones a personas trabajadoras autónomas por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores en el domicilio.

–Se subvencionará la contratación de una persona desempleada e inscrita en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, para cuidado en el domicilio de menores de 12 años que tengan a su cargo.

–Se entiende por menores a cargo a los hijos e hijas y a los menores de edad sometidos a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.