El BOE ha publicado la quinta convocatoria de ayudas a la digitalización, que eleva la cuantía del Kit Digital para los autónomos sin empleados y aquellos con hasta dos asalariados, y que incluye una nueva línea para pymes de entre 50 y 99 empleados.
Hace unos días se han publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) las bases y requisitos para la nueva convocatoria de ayudas del Kit Digital, de las que ya se han beneficiado más de 300.000 negocios. Ésta incluye la prometida subida en las subvenciones para autónomos sin asalariados y microempresas de hasta dos empleados, quienes podrán acceder a un bono de 3.000 euros -en lugar de 2.000-. Entre los nuevos segmentos de la convocatoria, también se incluye uno destinado a medianas empresas de entre 50 y 99 asalariados.
Según el director general de Red. Es, Jesús Herrero, estos nuevos bonos por valor de 3.000 euros están diseñados para que los trabajadores por cuenta propia puedan “identificar una fortaleza mayor a la hora de digitalizarse”. Y además, según las nuevas bases, permitirán a aquellos autónomos y microempresas que ya se beneficiaron de la subvención, “que la ayuda previamente concedida se vea incrementada hasta alcanzar el nuevo importe total establecido tras esta modificación”. Por tanto, los trabajadores por cuenta propia y las microempresas de hasta dos trabajadores podrán formalizar nuevos acuerdos con los agentes digitalizadores en concepto del “importe adicional” -es decir, 1.000 euros-.
La quinta convocatoria del Kit Digital establece nuevos segmentos y ayudas para los autónomos y negocios que quieran digitalizarse. En concreto, se aumenta la cuantía para los autónomos persona física y microempresas de hasta dos empleados que soliciten estas ayudas, pero también para los que recibieran el bono con anterioridad a esta nueva convocatoria dentro de este segmento -III-, ya que podrán ampliar la ayuda hasta el nuevo límite, si bien no se modifica el plazo límite de solicitudes para el próximo 31 de diciembre.
Según se recoge en las bases, aquellos que resultaron beneficiarios antes de la entrada en vigor de la presente modificación, obteniendo una subvención por un importe inferior al actualizado, tendrán la posibilidad de “declarar la conformidad para que la ayuda previamente concedida se vea incrementada hasta alcanzar el nuevo importe total establecido tras la presente modificación”.
Para ello, los trabajadores por cuenta propia y microempresas del segmento III podrán formalizar nuevos Acuerdos de Prestación de Solución de Digitalización con el importe adicional, a través de los agentes digitalizadores. Siempre que su condición de beneficiarios no se haya extinguido por renuncia -o cualquier otra causa que dé lugar a ello-, podrán tramitar el incremento de la cuantía concedida hasta alcanzar la cuantía máxima nueva, “mediante declaración de conformidad a instancia del representante legal o representante voluntario, presentada en la sede electrónica”.
Además, la nueva convocatoria recoge dos nuevas líneas de adjudicatarios para las pymes. Por un lado, el segmento IV, amplía las ayudas a medianas empresas que tengan entre 50 y 99 asalariados, incluyendo, además, aquellas con menos de 50 empleados que tengan la consideración de mediana empresa al superar el volumen de negocios anual y balance general anual de diez millones de euros. Por otro lado, el segmento V abre también una nueva línea para empresas medianas más grandes, que ya alcancen entre 100 y 249 empleados. Las ayudas, por tanto, quedan de la siguiente forma a partir de los nuevos segmentos:
Así, para la concesión de las ayudas, que se otorgarán bajo el orden de presentación de solicitudes en régimen de concurrencia no competitiva, el número de empleados de los segmentos se calculará “teniendo en cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)”, así como por cualquier otro medio válido en Derecho.
Como sucede con las anteriores convocatorias, el agente digitalizador recibirá el pago del bono digital cedido por el beneficiario una vez presentada la justificación de la ayuda. Para ello, se realizará un primer pago a cuenta tras la justificación de la primera fase, que corresponde con la implantación de dicha solución, y un segundo pago final, una vez justificada la segunda fase de la prestación de la solución de digitalización.