El 28 de diciembre de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2023 por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos de Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, que contiene medidas fiscales que Navarra debe aplicar como son:
- Tipos impositivos aplicables temporalmente del IVA a determinadas entregas, importaciones y AIB de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia:
- Con efectos desde el 1 enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2024:
- Se aplicará el tipo del 5 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y AIB de:
- aceites de oliva y de semillas
- pastas alimenticias
El tipo de recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 por ciento.
- Se aplicará el tipo del 0 por ciento de IVA a las entregas, importaciones y AIB de:
- El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración de pan común.
- Las harinas panificables
- Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo
- Los quesos.
- Los huevos
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
El tipo de recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.
- Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024:
- Se aplicará el tipo del 10 por ciento del IVA a determinados suministros de energía eléctrica a los que les resultaba ya aplicable el tipo reducido de IVA del 5 por ciento.
- Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 31 de marzo de 2024 se aplicará el tipo del 10 por ciento de IVA a las entregas, importaciones y AIB de gas natural.
- Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 30 de junio de 2024 se aplicará el tipo del 10 por ciento de IVA a las entregas, importaciones y AIB de briquetas y “pellets” procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
- Tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad:
Durante el primer trimestre del 2024 el tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad se fija en el 2,5 por ciento y durante el segundo trimestre en el 3,8 por ciento.
- Se atenúa la medida excepcional de suspensión del IVPEE, incorporando reglas de determinación de la base imponible tanto de los pagos fraccionados como de la declaración anual.
¿Interesante? Compártelo: