Modificaciones en los tipos reducidos de IVA (4% y 10%) a partir del 1 de octubre de 2024.
Así, según el artículo 1 del Real Decreto-ley 4/2024 del 26 de junio de 2024, los tipos reducidos del IVA desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, quedan de la siguiente manera:
* Aplicación del tipo del 7,5 % del IVA a los aceites de semillas y las pastas alimenticias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1 %.
* Aplicación del tipo del 2 % del IVA:
– al pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común;
– las harinas panificables
– los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo
– los quesos
– los huevos
– las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo
– los aceites de oliva.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,26 %.
A partir del 1 de enero de 2025, estas operaciones volverán a los tipos del 10% y el 4% originales, respectivamente, salvo que se produzcan nuevos cambios normativos.
En dicha fecha (01.01.2025), al aceite de oliva se le aplicará el IVA super reducido, esto es, el 4%, con carácter indefinido.