Modificaciones en los tipos reducidos de IVA (4% y 10%) a partir del 1 de octubre de 2024.

Modificaciones en los tipos reducidos de IVA (4% y 10%) a partir del 1 de octubre de 2024.

Así, según el artículo 1 del Real Decreto-ley 4/2024 del 26 de junio de 2024, los tipos reducidos del IVA desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, quedan de la siguiente manera:

    * Aplicación del tipo del 7,5 % del IVA a los aceites de semillas y las pastas alimenticias.

    El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1 %.

    * Aplicación del tipo del 2 % del IVA:

            – al pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común;

            – las harinas panificables

            – los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo

            – los quesos

            – los huevos

       – las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo

            – los aceites de oliva.

     El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,26 %.

A partir del 1 de enero de 2025, estas operaciones volverán a los tipos del 10% y el 4% originales, respectivamente, salvo que se produzcan nuevos cambios normativos.

En dicha fecha (01.01.2025), al aceite de oliva se le aplicará el IVA super reducido, esto es, el 4%, con carácter indefinido.

BOE-A-2024-12944-consolidado