Obligaciones de los comerciantes minoristas LEY FORAL 17/2001 de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.

Artículo 37. Obligaciones genéricas.

Los comerciantes minoristas habrán de cumplir los siguientes deberes:

  1. a) Con carácter general, los establecidos por las normas relativas a los bienes cuya venta ofrecen. En especial han de cumplir las normas relativas a la composición de los productos, etiquetado y de seguridad de los mismos, así como las especiales del sector o sectores comerciales que constituyan el objeto de su actividad, y retirar de su establecimiento los bienes que no cumplieren tales normas.
  2. b) Acreditar ante la Administración competente estar en posesión de las autorizaciones y licencias que les sean exigibles.
  3. c) Hallarse al corriente en el pago de los tributos de cualquier clase de los que resulten sujetos pasivos.
  4. d) Cumplir las normas de protección de los derechos de consumidores y usuarios.

Artículo 38. Obligaciones básicas frente a los consumidores.

Conforme a la normativa general y autonómica en materia de defensa de los consumidores y usuarios, y sin perjuicio de la misma, los comerciantes minoristas deberán observar las siguientes determinaciones:

  1. a) Exhibir junto a los artículos sus correspondientes precios de venta al pú
  2. b) Entregar factura, recibo o documento acreditativo de la operación realizada debidamente desglosado en su caso, salvo que el consumidor renuncie expresamente a su entrega.
  3. c) Tener a disposición de los consumidores hojas de reclamaciones. (Modificado con la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo)
  4. d) Entregar documento de garantía en toda venta de artículos de naturaleza duradera.
  5. e) Realizar sus actividades promocionales sin incurrir en formas de publicidad ilícita, en particular, sin incurrir en publicidad engañ
  6. f) Contratar con los consumidores sin existencia de cláusulas abusivas.
  7. g) Comercializar artículos seguros y con un adecuado servicio de asistencia té

Artículo 39. Exhibición de precios.

  1. El precio deberá figurar junto a todos los artículos ofertados a la venta.
  2. Los precios deberán indicarse de modo directo, figurando en el artículo o junto a él; legible, mediante caracteres claros y de tamaño suficiente ; exacto, prohibiendo toda forma de exhibición de precio que obligue a realizar cálculos aritméticos para determinar su cuantía, excepto la aplicación de porcentajes sencillos de descuento sobre el precio indicado; y completo, incluyendo el importe de los incrementos o descuentos aplicables en su caso y cuantos tributos puedan o deban repercutirse en el consumidor.

Artículo 39 bis. Gestión de residuos.(LEGISLACIÓN ESPECÍFICA)

Conforme a la normativa aplicable en materia de residuos, los comerciantes minoristas deberán adoptar las medidas precisas para minimizar los residuos generados por su actividad y para darles un tratamiento correcto. En particular, en el caso de residuos alimenticios se recomienda la separación de los que resulten aprovechables y entregarlos al Banco de Alimentos de Navarra y otros organismos análogos.