Artículo 37. Obligaciones genéricas.
Los comerciantes minoristas habrán de cumplir los siguientes deberes:
- a) Con carácter general, los establecidos por las normas relativas a los bienes cuya venta ofrecen. En especial han de cumplir las normas relativas a la composición de los productos, etiquetado y de seguridad de los mismos, así como las especiales del sector o sectores comerciales que constituyan el objeto de su actividad, y retirar de su establecimiento los bienes que no cumplieren tales normas.
- b) Acreditar ante la Administración competente estar en posesión de las autorizaciones y licencias que les sean exigibles.
- c) Hallarse al corriente en el pago de los tributos de cualquier clase de los que resulten sujetos pasivos.
- d) Cumplir las normas de protección de los derechos de consumidores y usuarios.
Artículo 38. Obligaciones básicas frente a los consumidores.
Conforme a la normativa general y autonómica en materia de defensa de los consumidores y usuarios, y sin perjuicio de la misma, los comerciantes minoristas deberán observar las siguientes determinaciones:
- a) Exhibir junto a los artículos sus correspondientes precios de venta al pú
- b) Entregar factura, recibo o documento acreditativo de la operación realizada debidamente desglosado en su caso, salvo que el consumidor renuncie expresamente a su entrega.
- c) Tener a disposición de los consumidores hojas de reclamaciones. (Modificado con la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo)
- d) Entregar documento de garantía en toda venta de artículos de naturaleza duradera.
- e) Realizar sus actividades promocionales sin incurrir en formas de publicidad ilícita, en particular, sin incurrir en publicidad engañ
- f) Contratar con los consumidores sin existencia de cláusulas abusivas.
- g) Comercializar artículos seguros y con un adecuado servicio de asistencia té
Artículo 39. Exhibición de precios.
- El precio deberá figurar junto a todos los artículos ofertados a la venta.
- Los precios deberán indicarse de modo directo, figurando en el artículo o junto a él; legible, mediante caracteres claros y de tamaño suficiente ; exacto, prohibiendo toda forma de exhibición de precio que obligue a realizar cálculos aritméticos para determinar su cuantía, excepto la aplicación de porcentajes sencillos de descuento sobre el precio indicado; y completo, incluyendo el importe de los incrementos o descuentos aplicables en su caso y cuantos tributos puedan o deban repercutirse en el consumidor.
Artículo 39 bis. Gestión de residuos.(LEGISLACIÓN ESPECÍFICA)
Conforme a la normativa aplicable en materia de residuos, los comerciantes minoristas deberán adoptar las medidas precisas para minimizar los residuos generados por su actividad y para darles un tratamiento correcto. En particular, en el caso de residuos alimenticios se recomienda la separación de los que resulten aprovechables y entregarlos al Banco de Alimentos de Navarra y otros organismos análogos.
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