RESOLUCIÓN 487E/2017, de 19 de julio, de la Directora General de Turismo y Comercio, por la que se declara zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, el Casco Viejo de Pamplona durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto, ambos inclusive.
Primero.–La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en su artículo 5 establece los establecimientos con régimen especial de horarios y en su apartado 1.º, dispone que, entre otros, los establecimientos ubicados en las zonas de gran afluencia turística, tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional.
Por su parte, el apartado 4.º de dicho artículo determina que, a los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, las Comunidades Autónomas, a propuesta de los Ayuntamientos correspondientes, determinarán las zonas de gran afluencia turística para su respectivo ámbito territorial, considerando zonas de gran afluencia turística aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en dicho apartado.
Asimismo este apartado establece que en los supuestos en los que la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el Ayuntamiento interesado contenga alguna limitación de carácter temporal o territorial, deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se fundan tales limitaciones, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor.
El apartado 5.º de dicho artículo establece que, en todo caso, en los municipios con más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior, se declarará, al menos, una zona de gran afluencia turística aplicando los criterios previstos en la Ley 1/2004 y que, para la obtención de estos datos estadísticos, se considerarán fuentes las publicaciones del Instituto Nacional de Estadística y de Puertos del Estado.
Este apartado señala, además, que si en el plazo de seis meses a partir de la publicación de estos datos, las Comunidades Autónomas no hubieran declarado alguna zona de gran afluencia turística en el municipio en el que concurran las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, se entenderá declarada como tal la totalidad del municipio y los comerciantes dispondrán de plena libertad para la apertura de sus establecimientos durante todo el año.
Segundo.–El Instituto Nacional de Estadística publicó con fecha 23 de enero de 2017 la Encuesta de Ocupación Hotelera, que reflejaba que el número de pernoctaciones registradas en Pamplona, durante el año 2016, ascendió a 615.939.
Tercero.–El Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 5 de julio de 2017, ha presentado una propuesta de declaración del Casco Viejo de Pamplona como zona de gran afluencia turística durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto, ambos inclusive, todo ello sin perjuicio de las limitaciones que fueran de aplicación en cumplimiento de lo establecido en la normativa laboral y en los convenios colectivos aplicables.
Cuarto.–El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio ha analizado dicha propuesta y considera que se encuentra suficientemente justificada la delimitación tanto temporal como territorial de la zona de gran afluencia turística propuesta, y que, además, dicha delimitación se ajusta a los principios de necesidad y de proporcionalidad y, por ello, es favorable a la propuesta formulada por el Ayuntamiento de Pamplona.
Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 1/2017, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico,
RESUELVO:
1.º Declarar zona de gran afluencia turística, a efectos comerciales, el Casco Viejo de Pamplona durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto, ambos inclusive.
2.º A estos efectos, la delimitación de las calles que conforman el Casco Viejo de Pamplona, son las relacionadas en el Anexo a esta Resolución.
3.º Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Pamplona.
4.º Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º La validez de esta Resolución se mantendrá mientras persistan las circunstancias que la justifican y permanezca en vigor la normativa en la que se fundamenta, todo ello sin perjuicio de las limitaciones que fueran de aplicación en cumplimiento de lo establecido en la normativa laboral y en los convenios colectivos aplicables.
6.º Indicar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Pamplona, 19 de julio de 2017.–La Directora General de Turismo y Comercio, Maitena Ezkutari Artieda.
ANEXO
TIPO VÍA | NOMBRE |
RINCÓN | ADUANA, DE LA, pares 14 a 18 (todo el Rincón) |
CALLE | AHUMADA, DUQUE DE, impares 3 al 7 |
CALLE | ALDAPA, impares 1 al 5, pares 2 al 6 |
CALLE | ANSOLEAGA, FLORENCIO DE, impares 9 al 39, pares 4 al 26 |
PASEO | ARAZURI, DOCTOR (S/V) |
RONDA | BARBAZAN, OBISPO, pares 2 (toda la Ronda) |
CALLE | BARQUILLEROS |
RINCÓN | BELENAS, DE LAS (S/V) |
PLAZA | BURGOS, DE LOS |
CALLE | CALCETEROS |
CALLE | CALDERERÍA, impares 1 al 21 |
CALLE | CALDERERÍA, pares 2 al 42 |
CALLE | CAMPANA |
CALLE | CARMEN, impares 1 al 35 |
CALLE | CARMEN, pares 2 al 36 |
PLAZA | CASTILLO, DEL, impares 1 al 19, 23 al 49, pares 2 al 48 |
CALLE | CHAPITELA |
CALLE | CIUDADELA |
CALLE | COMEDIAS, impares |
CALLE | COMEDIAS, pares |
CALLE | COMPAÑÍA |
PLAZA | COMPAÑÍA |
PLAZA | CONSEJO, impares 3 |
PLAZA | CONSEJO, pares 2 |
PLAZA | CONSISTORIAL, impares 1 |
PLAZA | CONSISTORIAL, impares 3 al 5, pares 4 al 6 |
PLAZA | CONSISTORIAL, pares 2 |
CALLE | CURIA |
CALLE | DESCALZOS, impares 1 al 83, pares 54 al 82 |
CALLE | DESCALZOS, pares 2, 22 al 52 |
CALLE | DORMITALERÍA, impares 1 al 15, pares 4 al 40 |
CALLE | DORMITALERÍA, pares 46 al 74 |
CALLE | DOS DE MAYO |
CALLE | ESLAVA, HILARIÓN, impares 1 al 5 |
CALLE | ESLAVA, HILARIÓN, pares 2 al 12 |
CALLE | ESLAVA, HILARIÓN, impares 11 al 13, pares 26 al 32 |
CALLE | ESLAVA, HILARIÓN, impares 7 al 9 |
CALLE | ESLAVA, HILARIÓN, pares 14 al 24 |
TRAVESÍA | EZPOZ Y MINA (S/V) |
CALLE | ESPOZ Y MINA, impares 1 al 17 |
CALLE | ESTAFETA, impares 1 al 81 |
CALLE | ESTAFETA, impares 83 al 87 |
CALLE | ESTAFETA, pares 2 al 76 |
CALLE | JARAUTA, JOAQUÍN, impares 1 al 37, 43 al 45, pares 2 al 26 |
CALLE | JARAUTA, JOAQUÍN, impares 55 al 39 |
CALLE | JARAUTA, JOAQUÍN, impares 28 al 100 |
CALLE | JAVIER impares 1 al 9, pares 2 al 8 |
CALLE | JAVIER, impares 9 B al 13 |
CALLE | JAVIER, 9B al 13 |
CALLE | JAVIER, pares 10 al 20 |
CALLE | LABRIT, JUAN DE |
CALLE | LINDACHIQUIA |
CALLE | MAÑUETA |
CALLE | MAYOR, impares 1 al 49 |
CALLE | MAYOR, impares 51 al 91 |
CALLE | MAYOR, pares 2 al 32 |
CALLE | MAYOR, pares 34 al 74 |
CALLE | MERCADERES, impares 1 al 33 |
CALLE | MERCADERES, pares 12 al 18 |
CALLE | MERCADERES, pares 2 al 10 |
CALLE | MERCADO |
CALLE | MERCED |
CALLE | NAVARRERÍA, impares 1 al 19 |
CALLE | NAVARRERÍA, impares 21 al 39, pares 2 al 22 |
CALLE | NUEVA, impares 1 al 59, pares 2 al 28 |
CALLE | NUEVA, impares 63 al 127, pares 28 B al 32 |
CALLE | PALACIO, CUESTA DEL |
CALLE | POZO BLANCO, impares 1 al 19 |
CALLE | POZO BLANCO, pares 2 al 28 |
CALLE | RECOLETAS |
PLAZA | RECOLETAS (S/V) |
CALLE | REDÍN |
PASEO | REDÍN, DEL |
CALLE | SALSIPUEDES, impares 1 (toda la Calle) |
CALLE | SAN AGUSTÍN, pares 2 al 38 |
CALLE | SAN AGUSTÍN, impares 1 al 21, pares 38 al 40 |
CALLE | SAN ANTÓN, pares 2 al 72 |
CALLE | SAN ANTÓN, impares 1 al 7 |
CALLE | SAN ANTÓN, impares 11 al 73 |
CALLE | SAN FRANCISCO |
PLAZA | SAN FRANCISCO (S/V) |
CALLE | SAN GREGORIO |
PLAZA | SAN JOSÉ |
CALLE | SAN LORENZO |
CALLE | SAN MIGUEL, pares 4 al 22 |
CALLE | SAN MIGUEL, impares 1 al 23 |
CALLE | SAN MIGUEL, pares 2 |
PLAZA | SAN NICOLÁS (S/V) |
CALLE | SAN NICOLÁS, impares 1, pares 2 al 4 |
CALLE | SAN NICOLÁS, impares 3 al 41, pares 10 al 76 |
RINCÓN | SAN NICOLÁS, DE |
CALLE | SAN SATURNINO, pares 2 al 22 |
CALLE | SAN SATURNINO, impares 1 |
PLAZA | SANTA ANA (S/V) |
PLAZA | SANTA MARÍA LA REAL, pares 2 |
PLAZA | SANTA MARÍA LA REAL, impares 1 al 3 |
PLAZA | SANTIAGO |
CALLE | SANTO ANDÍA, impares 1 al 11 |
CALLE | SANTO ANDÍA, pares 2 al 4 |
CALLE | SANTO DOMINGO, impares 19 al 43 |
CALLE | SANTO DOMINGO, pares 2 al 10 |
PASEO | SARASATE, pares 2 |
PASEO | SARASATE, pares 20 al 38 |
PASEO | SARASATE, pares 4 al 18 |
CALLE | TACONERA |
CALLE | TEJERÍA, impares 1 al 25 |
CALLE | TEJERÍA, impares 27 al 43, pares 2 al 40 |
PLAZA | VIRGEN DE LA O |
CALLE | ZAPATERÍA, impares 1 al 19 |
CALLE | ZAPATERÍA, impares 21 al 53 |
CALLE | ZAPATERÍA, pares 2 al 62 |
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