Malestar en el comercio de cercanía ante las noticias continuas de nuevos desarrollos comerciales en Pamplona y su comarca

Una vez más las asociaciones de comerciantes de toda Navarra y todos los comercios a los que representamos (más de 2.300) ponemos de manifiesto nuestro malestar ante las continuas noticias de nuevos desarrollos comerciales en Pamplona y comarca.

Nos oponemos a cualquier nuevo desarrollo comercial de gran tamaño fuera de la trama urbana de nuestros pueblos y ciudades. Cada día somos testigos de cierres de establecimientos en nuestras calles con la pérdida que esto supone no por el cierre en sí, sino por el efecto que tiene en el debilitamiento de la oferta comercial de las distintas zonas comerciales de Navarra.

El modelo del comercio minorista y de proximidad, con el servicio de cercanía, disposición y calidad que ofrece, y con los efectos positivos que aporta para la vida social y la dinamización, mantenimiento y conservación de los espacios públicos aledaños donde se implanta, es un modelo a preservar, para lo cual el planeamiento urbanístico es el más importante y efectivo instrumento con el que cuentan las Administraciones Públicas competentes, en especial los Ayuntamientos y Entidades Locales competentes para el ejercicio de la competencia y potestad de planificación urbanística municipal, y en su caso territorial.

Las actuaciones de planificación de infraestructuras y dotaciones comerciales que ponen en riesgo dicho modelo, son uno de los mayores riesgos con los que se encuentra el sector comercial minorista de Navarra, siendo que, tal y como ha constatado el Plan Estratégico de Impulso al Comercio Minorista de Proximidad (2017-2020), la desertización comercial de los núcleos urbanos” en gran parte ha traído causa en la proliferación de instalaciones comerciales alejadas de los centros urbanos”.

 En todos los desarrollos normativos que conocemos se apunta a la defensa de preservar un modelo de ciudad compacta, equilibrada  y sostenible, desde la ley foral de comercio del año 2001 donde se habla del mantenimiento y favorecimiento del sistema de comercio minorista dentro del núcleo urbano, pasando por su modificación del año 2010 en el que se vincula la implantación de grandes establecimientos a la existencia de una determinada densidad residencial, pasando por el decreto foral 1/2017 por el que se aprueba el texto refundido de la ley foral del territorio y urbanismo que define los criterios para el desarrollo del planeamiento general municipal y que deben estar supeditados a los principios rectores de la ley de comercio, la original y su modificación de 2010 donde se habla de desarrollo sostenible y cohesionado, movilidad sostenible, integración en trama urbana, etc.

Que tengamos conocimiento actualmente hay diversos proyectos comerciales en diferente estado de planificación y gestación en la comarca de Pamplona. Entre ellos estarían los de la parcela de Super Ser (32.000 m2), la de Azpilagaña Sur (entre 6 y 11.000 m2), Ardoi (inicialmente 56.000m2), Erripagaina (inicialmente 55.000 m2), avenida de Guipúzcoa, Etxabakoitz (TAV) (actualmente 105.000 m2), Valle de Egüés más de 10.000 m2 etc. La densidad comercial de centros comerciales en Navarra (sin contar el C.I, es de 320 m2/1000 habitantes, superior a la media europea (2016).

Resultan especialmente destacables los casos del solar de Super Ser y de la parcela de Azpilagaña Sur ya que en el resto de casos parece esperable un redimensionamiento respecto de la propuesta inicial.

En  cumplimiento de la normativa vigente en materia de urbanismo y comercio, las actuaciones y políticas públicas, entre otras el ejercicio de la potestad de planeamiento municipal, debería sustentarse en y ajustarse a los siguientes Principios y Determinaciones Legales:

– La subordinación de los usos del suelo y de las construcciones al interés general.

– La implantación preferente del comercio dentro del núcleo urbano de los municipios.

– El mantenimiento del sistema del comercio minorista dentro del núcleo urbano de los municipios navarros.

– El crecimiento armonioso y equilibrado de actividades comerciales aspirando a un desarrollo sostenible del entorno urbano, en cumplimiento del objetivo de Desarrollo Sostenible y Cohesionado.

– Potenciación de un modelo de ciudad compacto en el que exista una armonía entre los usos residenciales y las actividades comerciales.

– La dotación complementaria y unida de los usos residenciales y las actividades comerciales.

– La reducción de la movilidad con la finalidad de evitar los desplazamientos innecesarios, en cumplimiento del objetivo de Movilidad Sostenible.

Actualmente disponemos en  Pamplona de  una superficie comercial en activo de 412.797 m2,   lo que supone una superficie aún inferior a la que se encuentra vacía (477.483 m2), es decir la tasa de ocupación de la superficie comercial de Pamplona es inferior al 50%. Este modelo provoca una profunda reconversión del valor comercial de los locales, aumentando el valor de la superficie comercial en la periferia al tiempo que disminuye el valor comercial del centro de la ciudad y sus barrios. El valor inmobiliario se traslada de los pequeños propietarios a grandes fondos de inversión y multinacionales

¿Es lógico y conveniente seguir creando nuevas dotaciones comerciales en la periferia, como la de Super Ser, Azpilagaña Sur, Etxabakoitz (TAV)  o fomentar el gran comercio en vertical con estas cifras de desocupación comercial que seguirán acentuando la desintegración del comercio de la ciudad y sus efectos negativos?. ¿Debemos adecuar nuestro ordenamiento territorial y urbanístico y también municipal al modelo comercial de los grandes grupos de distribución o por el contrario deben adecuar su modelo de negocio a nuestro modelo de ciudad, compacta, compleja y sostenible?

Pedimos que de forma inmediata  se impulse desde Gobierno de Navarra el DESARROLLO DE LA LEY FORAL DE COMERCIO DE NAVARRA (LF 17/2001) y la incorporación al ordenamiento jurídico navarro y posterior DESARROLLO DE PLANES TERRRITORIALES SECTORIALES que contemplen y desarrollen los principios rectores de la Ley foral de comercio de Navarra (LF 17/2001), para hacer efectiva la previsión legal existente para los POT, de tal manera que los usos comerciales sólo y exclusivamente puedan ser una dotación complementaria al uso residencial y ello vincule a los desarrollos y planeamientos urbanísticos municipales como única garantía de mantener el equilibrio entre diferentes formatos comerciales.