Preguntas IVA, IRPF… relacionadas con la situación excepcional de Estado de Alarma (Hacienda Navarra)

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1.     Tributo por módulos, y tengo el negocio cerrado. ¿Cómo reflejo esta situación en mis fraccionamientos IRPF y en mis declaraciones de IVA?

 La Hacienda Foral de Navarra es consciente de la trascendencia de la situación de los autónomos navarros que tributan por módulos, y se está estudiando las diferentes posibilidades.

No obstante, se ha de recordar lo siguiente:

  • La eliminación de la obligatoriedad de presentación de los Fraccionamientos IRPF del 1T y 2T 2020, que también ampara al contribuyente en estimación objetiva
  • La ampliación de plazos para presentar las auto-liquidaciones de IVA del 1T 2020 (también módulos IVA) hasta el día 1 de Junio

Estos dos primeros puntos otorgan más tiempo a HFN para analizar la situación.

  • Se amplía también hasta el 1 de Junio 2020 el plazo para renuncia y revocación de los regímenes especiales de Estimación Objetiva IRPF y régimen Simplificado y REAGyP en

2.     ¿En qué me afecta las medidas extraordinarias de carácter fiscal del Decreto-Ley Foral 2/2020?

 Con fecha 26 de Marzo de 2020, se ha publicado en el BON nº 65 el Decreto Ley Foral 2/2020, con entrada en vigor el mismo día 26 de Marzo.

En su Título III se regulan una serie de medidas extraordinarias de carácter fiscal, que son:

  • Medidas que afectan a plazos en el ámbito
  • Medidas relativas a eliminación de obligaciones
  • Medidas específicas relativas a plazos de
  • Medidas relativas a aplazamientos tributarios (en vigor y nuevas solicitudes de carácter excepcional
  • Otras

Tiene a su disposición una Nota Informativa en la que se detallan el contenido y alcance de cada una de las medidas citadas.

3.     Me caduca mi certificado digital en el período de vigencia del estado de alarma. ¿Cómo puedo efectuar el trámite presencial de autenticación ante la Administración?

 La Hacienda Foral de Navarra no gestiona la emisión y renovación de los certificados digitales utilizados en sus trámites telemáticos. Esa competencia recae en cada una de las entidades emisoras de los mismos.

No obstante, dado que la Hacienda Foral de Navarra colabora en la realización de los trámites de autenticación de identidad en relación a los certificados digitales emitidos por la FNMT, que en tiempo normal han de ser presenciales, es importante poner de manifiesto que el cierre temporal de nuestras oficinas hace imposible esta tramitación presencial.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) ha colgado la información en su página web, en el enlace COVID-19.

De entre la información ofrecida, destacamos la siguiente (fecha 27/3/2020):

“En virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha procedido a eliminar la restricción que requería la personación física cada 5 años para poder renovar un certificado, por lo que todos aquellos certificados a los que les queden menos de 60 días para caducar, de Persona Física y de Representante de Administrador Único o Solidario, podrán ser renovados on line una segunda vez”.

 En cualquier caso, nos remitimos a la información que al respecto publiquen cada una de las entidades emisoras.

4.     Necesito financiación bancaria, y he de tramitar presencialmente el certificado de saldos pendientes de devolución. ¿Cómo puedo hacerlo?

 Como consecuencia de la epidemia de coronavirus, Hacienda Foral de Navarra ha cerrado la atención presencial a los obligados tributarios.

Dicho cierre afecta a la comunicación de las cesiones de créditos futuros derivados de los saldos tributarios pendientes de devolución, puesto que es necesario que la Hacienda Foral de Navarra, mediante trámite presencial ante funcionario HFN tome razón de dicha cesión, quedando el original firmado archivado en HFN.

La imposibilidad de realizar el trámite descrito obliga a buscar soluciones alternativas para mantener abierta esta vía de obtención de liquidez para los obligados tributarios. A tal fin se plantean dos opciones posibles, siendo prioritaria la opción 1 frente a la opción 2:

  1. Que el       obligado       tributario       presente       por              registro                  electrónico (https://navarra.es/home_es/Servicios/ficha/1718/Registro-General- Electronico) el documento específico en formato PDF obtenido de los servicios web de HFN completado con los datos necesarios y la firma digital de cedente y cesionario, es decir, del propio obligado tributario y de la entidad financiera. La instancia se dirigirá a la Sección de Aplicación y Control de Recaudación.

Al recibir el documento, HFN cotejará el documento aportado mediante consulta del CSV, tomando razón de la cesión y comunicándolo a la entidad financiera.

  1. Ante la eventualidad de no disponer de certificado digital para firmar electrónicamente el documento PDF, una vez completado y firmado el documento, tanto cedente como cesionario accederán al registro electrónico de Gobierno de Navarra y presentarán cada uno por separado la cesión solicitada y debidamente firmada por ambos dirigida a la Sección de Aplicación y Control de Recaudación.

Además de lo anterior, ambos enviarán correo electrónico dirigido al buzón SecciónAplicaciónyControl@navarra.es, informando del número de instancia presentada.

La Hacienda Foral de Navarra, tras cotejar que los dos documentos son idénticos y que en ambos coincide el CSV, tomará razón de la cesión cuando proceda y lo comunicará a la entidad financiera.

Le recordamos que la financiación señalada en este apartado sólo es factible con las siguientes entidades:

0049 Banco Santander

0081 Banco Sabadell

0182 BBVA

2100 Caixabank

3008 Caja Rural

3035 Caja Laboral

5.     Soy empresario, y mi actividad la desarrollo en un local comercial que tengo alquilado como inquilino. Mi arrendador está pensando en no cobrarme el alquiler durante un tiempo, o en aplazarme el cobro de estos meses. ¿Cómo afecta desde el punto de vista del IVA?

 La situación excepcional causada por el estado de alarma está provocando que, como medida de solidaridad, los arrendadores perdonen(condonen) o retrasen el cobro de los alquileres a sus inquilinos.

Cuando la renta de alquiler esté sujeta a IVA (por ejemplo, en el caso de locales comerciales), la respuesta es diferente según el acuerdo al que se llegue con el arrendador:

A/ Condonación del pago del alquiler. Se trata de una alteración del precio, que afecta a las cuotas no cobradas. En este caso, no existe cuota de IVA repercutida al inquilino, ni autoconsumo. Al no existir cuota repercutida, no debe ser auto- liquidada.

No obstante, si el arrendador le cobrase algún gasto (tipo agua, luz, etc..) al inquilino, entonces habrá de repercutiría cuota de IVA sobre la base de los gastos facturados.

El acuerdo de condonación debe figurar por escrito.

B/ Moratoria (retraso o aplazamiento) en el pago del alquiler. El IVA se devenga cuando el pago del precio sea exigible (artículo 24.1-7º de la Ley Foral 19/1992, del IVA), con lo que si pactan el pago en un momento posterior (el pacto debe recogerse por escrito), liquidarán e ingresarán el IVA en la fecha pactada (sin perjuicio del plazo máximo previsto en el citado artículo 24.1-7º LF 19/1992).

Con independencia de los supuestos anteriores, en caso de impago del alquiler, el tratamiento es el contemplado por la normativa: obligación de ingresar por parte del arrendador el IVA devengado y no cobrado, con posibilidad de acudir a modificación de bases por créditos incobrables prevista en el artículo 28.4 LF 19/1992.

6.     Necesito obtener el número PIN para realizar distintos trámites.

 Como consecuencia del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, las oficinas territoriales de la Hacienda Foral de Navarra permanecerán cerradas temporalmente para la atención presencial a los contribuyentes, por lo que no es posible la obtención del PIN de manera presencial.

Estamos trabajando en alternativas para la obtención del pin a través de internet. Según vayamos implementándolas, informaremos en nuestra página web Rogamos disculpe las molestias ocasionadas.

7.     Tengo que auto-liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. ¿Se han modificado los plazos?

 Desde el 14 de Marzo, el estado de alarma ha limitado mucho la movilidad de la población, lo que impide cumplir la obligación tributaria en plazos que acaben a partir de esa fecha.

De ahí que el art. 12.3 DLD 2/2020 señale, respecto de plazos tributarios no periódicos, que:

3. Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en la normativa tributaria, que no hayan concluido antes del 14 de marzo de 2020 se amplían hasta el 30 de abril de 2020.”

La norma se está refiriendo se refiera a “plazos … que no hayan concluido antes del 14 de Marzo…” es decir, que concluyan con posterioridad al 14 de Marzo (y hasta el 30 de Abril).

En consecuencia, aquellos plazos de pago de los Impuestos de Sucesiones, Donaciones, TPO y AJD, que venzan entre el día 14 de Marzo y 30 de Abril de 2020, se amplían hasta el 30 de Abril de 2020.

Por ejemplo:

  • Si había que liquidar el Impuesto de una herencia (o un TPO, AJD, donación, …), y el plazo para ello me finalizó el día 13 de Marzo (antes, por tanto, del 14 de Marzo), hubo que hacerlo como muy tarde el día 13 de Marzo.
  • Ahora bien, si el plazo para liquidar la herencia vencía el 15 de Marzo, en aplicación del art. 12.3 DLF 2/2020, se amplía el plazo hasta el 30 de Abril. Y lo mismo para todos los plazos que vencen entre el día 14 de Marzo y el día 30 de Abril (todos ellos vencen el 30 de Abril).
  • Con la norma en vigor, si el plazo vence, por ejemplo, el lunes día 4 de Mayo, no existe ampliación de plazo, y el impuesto deberá ser auto- liquidado como muy tarde ese día 4 de Mayo.

 

Fuente: Hacienda Navarra