RESOLUCIÓN 1307E/2016, de 8 de noviembre, de La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se inicia la tramitación del expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal Comercial “Casa de Misericordia”, en la Unidad Z-2.2 del término municipal de Pamplona, promovida por la mercantil Morea Inversiones, S.A.

I.–Antecedentes, descripción y objeto.

Rige para el ámbito el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación de un gran establecimiento comercial en Pamplona, aprobado mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 24 de septiembre de 2014, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 197, de 8 de octubre de 2014.

Mediante Resolución 784/2016, de 13 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se ha dispuesto la publicación de su normativa en Boletín Oficial de Navarra.

El expediente tiene por objeto la modificación de determinaciones de ordenación urbanística pormenorizada establecidas para la unidad Z-2.2 de la Unidad Integrada U.I. XVIII de Pamplona, a fin de reordenar los volúmenes edificatorios y reducir la superficie edificable comercial prevista.

En particular, se introducen las siguientes alteraciones:

−Modificación de alineaciones máximas de la edificación en planta baja, que implica el incremento de la ocupación máxima de 4949,51 m² a 5310,31 m², la supresión del anexo de carga y descarga sito entre las unidades Z-2.2 y Z-2.3 y la disminución de la acera frente a la calle Esquiroz.

−Incremento del número de alturas previstas para el basamento, pasando de B+I a B+II.

−Alteración del artículo 29 de la normativa urbanística particular, a fin de posibilitar que la composición de plantas en el basamento sea libre (sin exceder las alineaciones y alturas máximas fijadas).

−Reducción en 3,3 m de la altura máxima establecida para el bloque de B+4+A.

−Aumento del número de alturas de la torre, de B+10 a B+11, sin suponer variación sobre su altura máxima, 43,7 m.

−Introducción de la posibilidad de ejecutar marquesinas voladas sobre el basamento (en el artículo 31).

−Modificación del artículo 33 para eliminar las limitaciones establecidas para las construcciones auxiliares permitidas por encima de la altura máxima.

−Variación volumétrica de los bloques emergentes sobre el basamento, con el señalamiento consecuente de nuevas alineaciones para plantas elevadas.

−Alteración del artículo 35, a fin de posibilitar las cubiertas inclinadas “cuando sirvan para ocultar elementos de instalaciones en el propio diseño del edificio”.

II.–Consideraciones.

La reordenación volumétrica propuesta no altera la superficie edificable máxima de la unidad. Tampoco supone alteración sobre espacios de dominio y uso público, ni sobre las condiciones urbanísticas de los predios colindantes; puesto que toda la actuación se desarrolla en el interior de la parcela privada. En definitiva, no existen consideraciones urbanísticas contrarias para la nueva volumetría.

No obstante lo anterior, en el estudio del documento, se han detectado algunos aspectos que precisan corregirse y/o completarse, y que se relacionan a continuación:

−La memoria obrante presenta las siguientes incoherencias o errores, de necesaria subsanación:

  • Sus apartados 5.2 y 10 recogen transcripciones literales de la memoria del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal vigente, que generan confusión puesto que se refieren a un ordenamiento urbanístico inaplicable en la actualidad (la modificación del Plan Municipal de Pamplona aprobada definitivamente mediante Orden Foral 57/2010, de 25 de marzo, de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio).
  • En este sentido, la documentación escrita debe limitarse a las determinaciones de ordenación urbanística que se adaptan o reajustan respecto de los parámetros vigentes establecidos en el PSIS, justificando, a su vez, la conveniencia, procedencia e incidencia de las alteraciones.
  • Las acotaciones reflejadas en los esquemas de la página 2 no son verídicas: el esquema de alturas del PSIS vigente determina 3,00 m como altura mínima de planta baja, y no máxima, tal y como expresa la presente modificación.
  • La referencia catastral del punto 3.1.2 es errónea: se cita la parcela 219 en lugar de la 54.
  • Se debe actualizar la disposición sobre surtidores de carga de vehículos eléctricos de la página 17 a la superficie útil de exposición y venta que se proponga.
  • Los apartados 5.2.1 y 8 hacen referencia a anexos no aportados.
  • El apartado 11 carece de sentido, debido a que el expediente no incorpora estudio de viabilidad económica.
  • La afirmación dispuesta en el apartado 13 relatico a “garantías de cumplimiento de obligaciones” es incierta: véase el artículo 43.3.b) de la Ley Foral 35/2002 (en su redacción modificada por la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra).
  • Por otra parte dicho apartado se contradice con lo señalado en el apartado precedente “12. Compromiso el promotor”. Se sugiere su eliminación.

−De acuerdo con el artículo 52 del Decreto Foral 85/1995 (vigente en tanto no contradiga el ordenamiento jurídico y urbanístico de rango superior), todo expediente de modificación de planeamiento debe contener las determinaciones de ordenación urbanística vigentes y las que las sustituyen. Por tanto, conviene la inclusión en el expediente de ambas normativas completas.

−También se deben incorporar las razones técnicas u objetivas que demuestran la mayor viabilidad de la propuesta respecto de la ordenación vigente; debido a que se justifica la conveniencia de las alteraciones en base a dicha viabilidad.

−Por otro lado, se debe analizar la incidencia de la nueva volumetría del basamento sobre la superficie de parcela privada con servidumbre de uso público, justificando que la modificación no supone merma en la calidad de los recorridos peatonales.

−Al igual que en la memoria, los esquemas de alturas reflejados en la normativa obrante expresan acotaciones erróneas para planta baja: se hace referencia a su altura máxima en lugar de mínima. En caso de no tratarse de un error, se recomienda su reconsideración, puesto que establecer la altura máxima para cuerpos volados en 3,00 m puede ser muy limitante. Asimismo, se deben suprimir los esquemas correspondientes a la modificación de planeamiento municipal y al Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

III.–Informes sectoriales.

Según afirma la memoria aportada, “el establecimiento comercial se desarrollará en la mitad de superficie prevista por el PSIS”. De manera que se ha procedido a solicitar informe técnico relativo a la materia de su competencia a la Sección de Fomento del Comercio del Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio (Dirección General de Turismo y Comercio).

IV.–Competencia.

Se trata de una modificación de determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, cuya tramitación y aprobación corresponde al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por aplicación del artículo 45.5 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

V.–Propuesta.

Visto el informe emitido por el Servicio de Territorio y Paisaje y en uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

  1. Iniciar la tramitación del expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal Comercial “Casa de Misericordia”, en la Unidad Z-2.2 del término municipal de Pamplona, promovida por la mercantil Morea Inversiones, S.A.
  2. Señalar a la promotora que, de modo previo a la resolución del expediente, deberá completar el documento con las consideraciones recogidas en el apartado “II. Consideraciones” de la presente resolución.
  3. Asimismo, la promotora estará a lo dispuesto por la Sección de Fomento del Comercio.
  4. Someter el expediente, por el plazo de un mes, a los trámites simultáneos de información pública, y audiencia al Ayuntamiento afectado.

A tales efectos, el expediente estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (calle González Tablas, 9, 31005 Pamplona), pudiéndose presentar, por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

Asimismo el documento se podrá consultar en el catálogo de servicios de Gobierno de Navarra y a través del apartado “Exposición y Participación pública” de la página web del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local: www.ExposicionPublicaOT.navarra.es.

  1. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y notificarla al Ayuntamiento de Pamplona, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a la Sección de Fomento del Comercio y a la promotora del expediente, a los efectos oportunos.

Pamplona, 8 de noviembre de 2016.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

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