Empresas que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, reúnan los siguientes requisitos:
- Ser una pyme según la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.
- Tener domicilio fiscal en Navarra y estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- Estar inscrita en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.
- No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
- No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
- Las empresas de los sectores de la pesca, la acuicultura y la producción primaria de productos agrícolas, que son sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento CE 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de ayudas de mínimis.
- Las entidades del sector público recogidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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