Se pretende facilitar el mantenimiento del empleo de las personas autónomas y de microempresas que realicen actuaciones para impulsar la transformación productiva de los negocios hacia la economía verde y digital.
* Siempre que desarrollen su actividad económica desde al menos un año desde la constitución como microempresa o su alta como trabajador autónomo.
Actividades subvencionables:
Las actuaciones a subvencionar consistirán en el desarrollo, en los 4 meses posteriores a la concesión de la subvención, de una o varias de las acciones descritas en la base 3 de la convocatoria.
IMPORTANTE:
Para el desarrollo de las acciones a) a e) de dicha base, deberán contar con entidades, públicas o privadas, o técnicos especializados que desarrollen su actividad profesional en estos ámbitos:
Tanto los asesoramientos como la formación pueden ser presenciales, a distancia o mediante fórmula mixta.
Si la subvención que se solicita tiene por objeto la realización de inversiones, será necesario que la persona beneficiaria justifique la realización previa de alguna o algunas de acciones a) a d) que las prescriban. En este sentido no será válido un autodiagnóstico.
Las entidades beneficiarias estarán obligadas al mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas de forma indefinida o temporal por microempresas y por las personas trabajadoras autónomas en el momento de la concesión de la subvención durante los 18 meses siguientes al momento de la solicitud.
Líneas subvencionables:
Las personas solicitantes deberán dirigir sus actuaciones a la línea 1 o a la línea 2. No es posible plantear modificaciones de asignación de acciones entre las líneas 1 y 2.
Cuantía de la subvención:
La cuantía a percibir por la entidad beneficiaria será de 5.000 euros de acuerdo al módulo aprobado en el anexo III de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto.
Cada persona autónoma o microempresa podrá ser concesionaria de una única subvención con cargo a esta convocatoria.