El artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, que continua vigente en base a lo establecido en la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, establece que, junto con las fiestas de carácter general, serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables hasta 2 días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias a cada municipio, determinándose por la Autoridad Laboral a propuesta del Pleno correspondiente.
Una vez fijada la festividad del 3 de diciembre, San Francisco Javier, Día de Navarra, como común a todo el territorio de la Comunidad, mediante Resolución 746/2016 de 17 de junio, procede determinar las referidas a cada localidad, como así se señala por otra parte en el punto segundo de la citada Resolución.
Mediante Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de traspaso de Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Trabajo, quedó transferida la competencia para la determinación de las fiestas laborales de ámbito local.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
RESUELVO:
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 22 de noviembre de 2016.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.
Para consultar los festivos locales basta seguir este link:
http://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2016/246/Anuncio-15/