Aprobada la convocatoria de la subvención “Fomento de la Empresa Digital y la Industria 4.0 de Navarra 2017”.

RESOLUCIÓN 297E/2017, de 30 de junio, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Fomento de la Empresa Digital y la Industria 4.0 de Navarra 2017”.

Esta convocatoria de subvención de Fomento de la Empresa Digital y la Industria 4.0 de Navarra 2017 contempla subvenciones a pymes para proyectos de implantación de comercio electrónico y de adopción de soluciones empresariales en la nube.

También podrán acceder a la ayuda los proyectos de cooperación de soluciones TIC innovadoras aplicadas a la mejora de la competitividad de la empresa y los proyectos enmarcados en el ámbito de la “Fabricación Avanzada” (Industria 4.0).

Por Acuerdo de Gobierno de Navarra de 21 de junio de 2017, se ha autorizado la concesión de esta subvención mediante el procedimiento de evaluación individualizada del artículo 17 de la Ley Foral de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención de Fomento de la Empresa Digital y la Industria 4.0 de Navarra 2017.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 320.000 euros para atender los compromisos derivados de esta Resolución, con el siguiente desglose:

–120.000 euros para proyectos de implantación de comercio electrónico y adopción de soluciones empresariales en la nube (cloud computing).

–200.000 euros para proyectos de cooperación en soluciones TIC innovadoras aplicadas a la mejora de la competitividad empresarial y proyectos de “Fabricación Avanzada”.

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

810011-81220-7709-467900: Subvenciones. Proyecto Digitalización de Pymes

2017

120.000,00

810011-81220-7709-467900: Subvenciones. Proyecto Digitalización de Pymes

2017

200.000,00

En caso de existir excedente en el gasto autorizado para alguno de los tipos de proyectos, una vez resueltas todas las solicitudes presentadas, éste podrá ser incorporado al gasto autorizado en el otro.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero Desarrollo Económico, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 30 de junio de 2017.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO

BASES REGULADORAS

Base 1.–Objeto.

Estas ayudas tienen por finalidad:

–Potenciar la incorporación de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) por parte de las pymes.

–Fomentar la adopción de soluciones TIC aplicadas a la gestión empresarial y a la “Fabricación Avanzada” (Industria 4.0), desarrolladas en cooperación entre una empresa cliente y una empresa proveedora tecnológica.

Base 2.–Proyectos subvencionables.

1. Serán subvencionables los siguientes tipos de proyectos, que deberán reunir los requisitos que se señalan a continuación:

A) Implantación de comercio electrónico y adopción de soluciones empresariales en la nube (cloud computing).

B) Proyectos de cooperación en soluciones TIC innovadoras aplicadas a:

B.1) Mejora de la competitividad empresarial.

B.2) “Fabricación Avanzada” (Industria 4.0).

2. Los proyectos tipo A) “Implantación de comercio electrónico y adopción de soluciones empresariales en la nube (cloud computing)” deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. La implantación de comercio electrónico:

a) Deberá desarrollarse sobre sistemas estándar y estar adaptada para dispositivos móviles.

b) El dominio donde se aloje el comercio electrónico deberá estar a nombre de la empresa solicitante.

c) Las plataformas de comercio electrónico B2C deben permitir la contratación de los productos o servicios comercializados por la solicitante y la realización de las transacciones de pago on line en tiempo real.

d) Las plataformas de comercio electrónico B2B permitirán la celebración de contratos on line y el pago podrá realizarse por cualquier sistema de pago que se considere adecuado a la naturaleza de los bienes o servicios objeto de transacción.

e) Se considerará subvencionable la creación o adaptación de webs por empresas del sector turístico, que incluyan la integración en cualquier plataforma de reservas disponible, permitiendo así la contratación o reserva online de los servicios ofrecidos.

2.2. La adopción de soluciones empresariales en la nube (cloud computing) deberá basarse en tecnologías de “cloud computing” relacionadas con los diferentes ámbitos de gestión de la pyme, que contribuyan a mejorar su competitividad.

3. Los proyectos tipo B) “Proyectos de cooperación en soluciones TIC innovadoras aplicadas a la mejora de la competitividad empresarial y a la “Fabricación Avanzada” (Industria 4.0), consistirán en la implantación de soluciones TIC desarrolladas en cooperación entre una empresa (proveedora tecnológica) y la empresa en la que se implante la solución para la mejora de su competitividad (empresa cliente).

Tendrán la consideración de subvencionables los proyectos de cooperación que estén relacionados con las siguientes áreas:

a) Soluciones tecnológicas para la mejora de la gestión empresarial que trabajen en el ámbito de la movilidad (proyectos B.1).

b) Proyectos ciberfísicos aplicados a los diferentes ámbitos de la “Fabricación Avanzada” (Industria 4.0) como ciberseguridad y comunicaciones, cloud computing, big data y analítica avanzada, robótica, realidad virtual y aumentada, visión artificial, sensórica o fabricación aditiva. (Proyectos B.2).

4. Los contenidos subidos a Internet de todos los proyectos subvencionados, evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer y fomentarán la igualdad y la pluralidad de roles entre mujeres y hombres. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en todos los textos incorporados a dichos contenidos.

Base 3.–Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas (empresarias y empresarios autónomos, sociedades mercantiles, cooperativas, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles con o sin personalidad jurídica) que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener domicilio fiscal en Navarra y estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

b) En función del proyecto a subvencionar, las empresas deberán ser:

–Pymes para los proyectos tipo A).

–En el caso de los proyectos tipo B), la empresa cliente podrá ser pyme o gran empresa y la proveedora tecnológica deberá ser pyme y no estar vinculada con la anterior.

Para la determinación del tamaño de las empresas se estará a la definición de pyme de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

c) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 94, de 20 de mayo de 2013).

d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Las solicitantes que carezcan de personalidad jurídica deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.

En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad. Asimismo, en la resolución de concesión de la ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las de las personas integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

3. El cumplimiento de los requisitos de las letras b), c) y d) del apartado 1 se acreditará por las empresas mediante la “Declaración responsable” que se adjunta a la solicitud.

Si bien, la solicitud de la subvención conlleva la autorización al Departamento de Desarrollo Económico para consultar, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, los siguientes datos que confirmen el cumplimiento de los requisitos exigidos:

–Epígrafe y fecha de alta en el IAE.

–Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

–Informe de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, a efectos de acreditar el número medio de empleados y empleadas.

–Datos fiscales de la solicitante a efectos de acreditar el volumen de negocio y balance.

–Cualquier otra información que se considere necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta base.

4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las empresas de los sectores de la pesca, la acuicultura y la producción primaria de productos agrícolas, que son sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento CE 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de ayudas de minimis.

b) Los organismos autónomos y las sociedades y fundaciones públicas.

c) Las empresas y cualquier persona o entidad vinculada a las mismas, cuya actividad se corresponda con los proyectos objeto de subvención de esta convocatoria, excepto las empresas que actúen como proveedoras tecnológicas en los proyectos tipo B).

Base 4.–Gastos subvencionables y periodo de realización.

1. En función del tipo de proyecto, los gastos subvencionables serán:

1.1. Proyectos tipo A):

1.1.1. La implantación de comercio electrónico: los gastos facturados a la beneficiaria por la consultora externa especializada que se correspondan inequívocamente con el proyecto de implantación de una plataforma de comercio electrónico, incluyendo los gastos correspondientes a la creación o actualización de la página web donde se aloje dicho comercio.

Podrán imputarse como gastos subvencionables del proyecto los costes asociados a la integración de la plataforma de comercio electrónico con el sistema de gestión de la empresa. Esta integración puede contemplar los procesos de facturación y contabilidad, asiento único por ventas (tickets de venta), opción de factura, base de datos de clientes, análisis de ventas y gestión de stocks.

Los costes de asesoramiento sobre aspectos legales, logísticos y de seguridad de las transacciones asociados a la implantación de la plataforma de comercio electrónico se considerarán conceptos subvencionables.

El importe mínimo de presupuesto subvencionable será de 2.000 euros.

1.1.2. Adopción de soluciones empresariales en la nube (cloud computing): los gastos facturados a la beneficiaria por la prestación del servicio. En los proyectos de implantación de aplicaciones en formato “Software as a Service” (SaaS) será subvencionable el coste de este servicio durante un plazo máximo de los 12 primeros meses desde la implantación.

El importe mínimo de presupuesto subvencionable será de 3.000 euros.

1.2. Proyectos tipo B):

1.2.1. Para la empresa cliente que implanta la solución TIC: los gastos de consultoría y asesoría tecnológica facturados por la proveedora tecnológica para el desarrollo de la aplicación TIC innovadora y otros gastos externos directamente asociados al proyecto.

En los proyectos relacionados con la “Fabricación Avanzada” además podrán imputarse como gastos subvencionables las inversiones y gastos en hardware directamente asociados al proyecto, con un máximo del 50% de los costes de consultoría y asesoría.

1.2.2. Para la proveedora tecnológica: los gastos de contratación de servicios tecnológicos vinculados al proyecto e imprescindibles para su desarrollo, con un máximo del 50% del importe a facturar a la empresa cliente.

2. No serán subvencionables:

a) Los gastos que no estén directamente relacionados con el proyecto subvencionado.

b) Los gastos realizados por la propia solicitante o empresas vinculadas o asociadas a ella.

c) Los gastos de licencias de software y gastos de hardware, excepto los previstos en el punto anterior para los proyectos de tipo B.2).

d) Los gastos de personal, gastos corrientes, gastos de mobiliario, gastos de consumibles, gastos de obra, y en general, cualquier otro no incluido expresamente en los conceptos subvencionables.

3. Cuando alguno de los gastos subvencionables supere el importe de 12.000 euros (IVA excluido), la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y el formulario “Justificación de la elección del proveedor”.

Las beneficiarias no estarán obligadas a solicitar las tres ofertas en los siguientes supuestos, que deberán justificarse en el mencionado formulario:

a) Cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

b) Cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

c) Cuando se haya llevado a cabo con anterioridad un proceso de selección de proveedores que garantice la elección de la mejor oferta técnico-económica

d) Cuando el gasto sea el resultado de un proyecto, desarrollo o colaboración previa con el proveedor elegido.

4. El periodo para la ejecución de los proyectos y para la realización de los gastos subvencionables estará comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de noviembre de 2017.

A estos efectos, se entenderá que el gasto está realizado cuando se haya facturado y pagado dentro de dicho periodo.

Base 5.–Importe de la subvención

1. El porcentaje de ayuda sobre los gastos subvencionables y ayuda máxima a conceder, será el siguiente en función del tipo de proyecto y tamaño de la empresa beneficiaria:

PROYECTOS TIPO A

PYME

GRAN EMPRESA

Ayuda (%)

Ayuda
máxima

Ayuda
(%)

Ayuda máxima

A) Implantación de comercio electrónico

60%

6.000 euros

No subvencionable

A) Adopción de soluciones empresariales en la nube (cloud computing)

60%

6.000 euros

No subvencionable

PROYECTOS COOPERACIÓN TIPO B

PYME

GRAN EMPRESA

Ayuda (%)

Ayuda
máxima

Ayuda (%)

Ayuda máxima

B.1) Proyectos de soluciones tecnológicas para la mejora de gestión empresarial

–Empresa cliente

50

15.000

20

15.000

–Proveedora tecnológica

30

4.000

No subvencionable

B.2) Proyectos de Industria 4.0

–Empresa cliente

60

30.000

30

30.000

–Proveedora tecnológica

30

4.000

No subvencionable

2. Se concederá un 5% de intensidad de ayuda adicional a las empresas que hayan adoptado alguna de las medidas siguientes dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres:

a) Tener un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres, elaborado y aplicado con el alcance y contenido establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

b) Haber obtenido un reconocimiento o distintivo por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras (por ejemplo el distintivo “Igualdad en la Empresa” del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o el “Sello Reconcilia” de Amedna, etc.).

c) Haber aplicado medidas para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar u otras medidas de promoción de la igualdad que puedan acreditarse. Para la justificación de estas medidas se presentará un documento firmado por representantes de la empresa y de las y los trabajadores.

Base 6.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 18 de agosto de 2017, incluido.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

En la solicitud se deberá señalar que se desea recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) que se obtendrá en la forma señalada en la base 12.

3. Si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica siempre que esté dentro de plazo. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4. La documentación, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, que debe acompañar a la solicitud es la siguiente y deberá presentarse en documentos separados y debidamente identificados con su nombre:

a) El formulario “Memoria del proyecto y declaración responsable” debidamente cumplimentado. Este formulario incluye una memoria descriptiva del proyecto, ajustada al guion de contenido establecido para cada tipo de proyecto y la declaración responsable sobre los requisitos exigidos en las bases 3, 13 y 14.

b) Copia del presupuesto con detalle pormenorizado del importe de los trabajos a realizar.

c) El formulario “Justificación de elección del proveedor” y las tres ofertas a que hace referencia la base 4.3.

d) En el caso de presentarse la solicitud mediante representante, copia de la escritura de apoderamiento o documento privado de la solicitante autorizando al representante a presentar la solicitud.

e) En su caso, la documentación señalada en la base 5.2 que justifique la concesión de la ayuda adicional por adopción de medidas de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.

f) Cuantos documentos se consideren de interés para la correcta valoración del proyecto.

5. Para los proyectos tipo B), la empresa cliente y la proveedora tecnológica presentarán sus solicitudes por separado. Si bien esta última únicamente deberá hacerlo en caso de tener gastos subvencionables por haber contratado servicios tecnológicos externos vinculados al proyecto.

6. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados, el Servicio de Fomento Empresarial requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida.

Base 7.–Procedimiento y criterios de valoración.

1. La concesión de esta subvención se tramitará en régimen de evaluación individualizada, por lo que las solicitudes se evaluarán conforme a los criterios establecidos en esta base y la misma se asignará con la intensidad que resulte de dicha evaluación.

Los expedientes se tramitarán y resolverán atendiendo al orden de presentación de las solicitudes, en función del tipo de proyecto para el que se solicita la ayuda, y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.

Se seguirá un orden de presentación de solicitudes diferenciado para cada uno de los tipos de proyectos A) y B).

2. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:

a) Proyectos tipo A): valoración de los proyectos a efectos de comprobar que se cumplen los requisitos de la los puntos 2.1 y 2.2. de la base 2.

b) Proyectos tipo B): valoración de los proyectos atendiendo a los siguientes criterios:

–Los proyectos deberán consistir en aplicaciones TIC desarrolladas e implantadas en Navarra.

–Deberán suponer una novedad en su sector en Navarra, entendiendo como sector el definido al tercer digito del código CNAE-2009.

–Deberán ser novedosos desde el punto de vista tecnológico o de aplicación a un producto o servicio.

3. La evaluación de los proyectos tipo B) será realizada por un órgano colegiado compuesto por las siguientes personas:

a) El Director del Servicio de Fomento Empresarial.

b) El Jefe de la Sección de Promoción de Industria 4.0.

c) Una técnica de la Sección de Promoción de Industria 4.0.

d) Una persona en representación del Servicio de I+D+i.

Base 8.–Concesión de la subvención.

1. El Servicio de Fomento Empresarial evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior y, en el caso de los proyectos tipo B, a la vista del dictamen del órgano colegiado, elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas podrán recurrir en la forma señalada en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

2. La notificación de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará en la forma señalada en la base 12.

Base 9.–Justificación de la actuación.

Las beneficiarias deberán presentar antes del 30 de noviembre de 2017, incluido, la siguiente documentación justificativa a través de la ficha de las ayudas:

a) “Formulario de justificación” ajustado al modelo disponible en la ficha de las ayudas. Este formulario incluirá una memoria justificativa del proyecto realizado, conforme al guion de contenido establecido para cada tipo de proyecto, y una declaración sobre ayudas recibidas para la misma finalidad.

b) Facturas y sus justificantes de pago que deberán estar a nombre de la empresa que presentó la solicitud (únicamente se admitirán documentos bancarios).

Las facturas y los pagos deberán haberse realizado entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de noviembre de 2017.

Base 10.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente la declaración de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

El incumplimiento de esta obligación de información por la beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Justificar la actuación subvencionada en la forma señalada en la base anterior.

c) Publicitar la ayuda recibida en la página web de la empresa mediante la inclusión del siguiente texto: “Esta empresa ha recibido una ayuda del Gobierno de Navarra en virtud de la convocatoria de 2017 de Fomento de la Empresa Digital de Navarra e Industria 4.0”.

d) Mantener activas las, plataformas de comercio electrónico y soluciones TIC subvencionadas al menos durante dos años a contar desde la fecha de la resolución de abono.

e) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

3. En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas podrán destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito.

Base 11.–Abono de la subvención.

1. Examinada la documentación justificativa, el órgano gestor elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono. A la misma se acompañará el informe acreditativo del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención, entre ellas, la de haber presentado la declaración relativa a la obligación de transparencia.

2. La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo dictará la resolución de abono de la subvención antes del 31 de enero de 2018.

Base 12.–Comunicaciones por medios electrónicos.

1. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las empresas solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra. Esta suscripción se realiza en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

2. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Base 13.–Sobre la compatibilidad de la subvención.

1. Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles para las mismas actuaciones con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, pero sí serán compatibles con las otorgadas por otras entidades.

En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.

2. A estos efectos las solicitantes declararán, en el formulario de solicitud, las subvenciones obtenidas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales.

Base 14.–Ayudas de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros, o de 100.000 euros para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 15.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Fomento Empresarial hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Base 16.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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