Artículo 23, puntos 2,3,4 y 5:
Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos, así como en la entrega a domicilio o suministradas en venta online, a excepción de las bolsas de plástico compostable que cumplan los requisitos de la norma UNE-EN 13432:2000 o equivalente y estas no podrán ser entregadas o distribuidas de forma gratuita.
Algunos conceptos a tener en cuenta, bolsas de plástico ligeras y muy ligeras
La Ley Foral aplica las definiciones de Real Decreto Estatal 283/2018 de reducción del consumo de bolsas de plástico según el cual:
Bolsas de plástico ligeras: las de grosor intermedio (espesor inferior a 50 micras. Pueden tener asa o no.
Bolsas de plástico muy ligeras: las bolsas muy finas (menos de 15 micras de espesor), que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran para alimentos a granel, como fruta, legumbres, carne, pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos. Por ejemplo son las que se encuentran en los supermercados para los alimentos a granel.
Link preguntas frecuentes sobre bolsas de plástico