Los comerciantes navarros podrán decidir libremente tanto los periodos estacionales que consideren de mayor interés comercial para realizar las rebajas como la duración de las mismas.
Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional la regulación de las rebajas en Navarra es la siguiente:
La Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2016, de 17 de marzo, (BOE, 22 de abril de 2016) declara inconstitucionales y nulos los siguientes apartados del artículo 46.2 de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra, en la redacción dada por el art. 3 de la Ley Foral 15/2013, de 17 de abril.:
• el inciso “con sujeción a los siguientes parámetros”;
• las letras a), b) y c)
• el inciso “dentro de los criterios establecidos en la Orden Foral” de la letra d).
Fuente: Gobierno de Navarra