Medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

DECRETO-LEY FORAL 2/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada. En dicho contexto, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El citado Real Decreto 463/2020 establece en su artículo 4 que la autoridad competente a efectos del estado de alarma será el Gobierno y, en sus respectivas áreas de responsabilidad, las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No obstante, de conformidad con el artículo 6 del citado Real Decreto cada Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las órdenes directas de la autoridad correspondiente.

Así, la situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus COVID-19 ha determinado la adopción de diversas medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública. Por ello, mediante Decreto-ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, se aprobaron medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria.

Las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad obligan a implementar un segundo paquete de medidas, que se contienen en este Decreto-ley Foral.

Dentro de las medidas adoptadas para garantizar la liquidez necesaria para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia del COVID-19, es preciso establecer también algunas destinadas a los contratos públicos vigentes, cuya correcta ejecución puede verse afectada por la declaración del estado de alarma o las medidas derivadas del mismo. Así, se contempla un régimen específico de suspensión y/o prórroga de los contratos, encaminado a evitar la resolución de los mismos, y se establecen los términos y requisitos necesarios para que los adjudicatarios de contratos públicos afectados por la suspensión, puedan ser acreedores de la indemnización de daños y perjuicios que mitigue el impacto económico de esta situación, favoreciendo la posterior recuperación de la actividad.

En los mismos términos es preciso adoptar medidas en relación con la modificación de las condiciones de concesión de las subvenciones otorgadas por los Departamentos de Derechos Sociales y Políticas Migratorias y Justicia, cuando la ejecución de las actividades o prestación de los servicios objeto de subvención devengan total o parcialmente imposibles.

Por otro lado, la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Boletín Oficial del Estado número 81, de 24 de marzo de 2020), faculta en su apartado tercero a la autoridad competente de la comunidad autónoma, en función de la situación epidémica y asistencial de cada centro residencial o territorio concreto y siempre atendiendo a principios de necesidad y de proporcionalidad, a intervenir los centros residenciales objeto de esta Orden. Entre otras actuaciones, esta intervención podrá conllevar ordenar por motivos de salud pública justificados el alta, la baja, reubicación y traslado de los residentes a otro centro residencial de su territorio, con independencia de su carácter público o privado; establecer las medidas oportunas para la puesta en marcha de nuevos centros residenciales y la modificación de la capacidad u organización de los existentes y, en los casos en los que un centro residencial cuente con pacientes clasificados en los grupos b), c) y d) del apartado segundo.1 de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, designar a un empleado público para dirigir y coordinar la actividad asistencial de estos centros.

También debe tenerse en cuenta la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que dispone en su apartado 8 que “Durante el tiempo en que por la progresión o afectación de la epidemia de COVID-19 no se pueda atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población con los medios materiales y humanos adscritos a cada Comunidad Autónoma, estas tendrán a su disposición los centros y establecimientos sanitarios privados, su personal, y las Mutuas de accidentes de trabajo.”

En el ámbito de las actuaciones contra la violencia hacia las mujeres, los recursos de acogida, regulados en la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, y gestionados por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, son recursos garantizados en la Cartera de Servicios de Derechos Sociales y tanto el número de plazas de los mismos como el límite de tiempo en cada recurso están regulados en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, que establece dicha cartera.

Desde la entrada en vigor del estado de alarma y el confinamiento de la población se está trabajando para que en dichos recursos se mantengan las condiciones que permitan asegurar las recomendaciones trasladadas por las autoridades sanitarias, tanto referentes al aislamiento ante posibles casos positivos, como para el confinamiento de todas las personas usuarias de los recursos y, además, se han puesto en marcha otras medidas que suponen, en algunos casos, movimientos de personas usuarias, todo ello con el objetivo de disponer de espacio para los posibles ingresos urgentes que puedan suceder mientras dure la alerta sanitaria. Como consecuencia de ello es posible que los limites de estancia en los recursos puedan verse afectados por lo que procede adoptar medidas en este sentido.

En materia de vivienda las medidas se dirigen principalmente a facilitar la pervivencia de los expedientes en curso de promoción de vivienda protegida y rehabilitación protegida (motores de actividad económica), así como ayudar a las familias inquilinas, sea en viviendas libres o protegidas, con una situación económica precaria. Además, en el caso del parque de viviendas protegidas, fomentan la concesión de moras y condonaciones de renta por parte de las empresas promotoras. Las medidas propuestas son además de implementación rápida y sencilla, y permiten en su caso la presentación telemática de las solicitudes a través de plataformas ya existentes. Todo ello sin perjuicio de la toma en consideración de otras medidas en el corto o medio plazo, en función de una situación ahora mismo enormemente cambiante.

En otro orden de cosas, el Decreto Foral 253/2019, de 16 de octubre, por el que se regula el Registro de Planeamiento de Navarra y el formato de presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial de Navarra en su disposición final segunda dispone que el mismo entrará en vigor a los seis meses desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El mencionado decreto foral fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 216, con fecha 31 de octubre de 2019 por lo que entrará en vigor el día 1 de mayo.

La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha dispuesto la suspensión de términos y la interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos del sector público. En la medida en que tal suspensión e interrupción afecta a los procedimientos de elaboración y aprobación de los instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento, y en consecuencia al posterior registro de tales instrumentos, se considera conveniente retrasar la fecha de entrada en vigor de este decreto foral coordinando la fecha de aprobación de los nuevos instrumentos con su posterior registro y asegurando un periodo de formación previo para su implementación por parte de los distintos servicios urbanísticos de las entidades locales, personal de las mismas y cargos electos.

En materia tributaria, con el objetivo de favorecer la liquidez de los autónomos y empresas afectadas por el cese o disminución de la actividad, se establecen medidas orientadas a facilitarles el cumplimiento de las obligaciones tributarias, relativas a suspensión o prórroga de plazos en procedimientos tributarios, suspensión o prórroga del plazo de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas, suspensión o prórroga de los plazos de determinadas deudas tributarias, supresión de determinados pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y regulación de un aplazamiento y fraccionamiento excepcional de deudas tributarias.

Las razones expuestas justifican la aprobación del presente Decreto-ley Foral, en virtud de la urgente necesidad de la adopción inmediata de las medidas señaladas.

En virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 21 bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de marzo de dos mil veinte,

DECRETO:

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto-ley Foral el adoptar en Navarra medidas extraordinarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

TÍTULO I

Medidas extraordinarias para la gestión eficiente de la Administración pública de la Comunidad Foral de Navarra y su sector público institucional foral

Artículo 2. Medidas en el ámbito de la contratación pública y los conciertos sociales.

1. Los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva, vigentes a la entrada en vigor de este Decreto-ley Foral, celebrados por las entidades sometidas a la normativa de contratación pública vigente en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de la adjudicación de cada contrato, cuya ejecución devenga total o parcialmente imposible como consecuencia de la situación creada por el COVID-19 o de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo, quedarán automáticamente suspendidos, en la parte cuya ejecución devenga imposible, desde que se produjera la situación de hecho, o de derecho, que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse. A estos efectos, se entenderá que la prestación puede reanudarse cuando, habiendo cesado las circunstancias o medidas que la vinieran impidiendo, el órgano de contratación notificara al contratista el fin de la suspensión.

Con independencia de que un contrato de los citados en el párrafo anterior se halle suspendido o no, cuando al vencimiento del mismo no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación como consecuencia de la paralización de los procedimientos de contratación derivada de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y no pudiera formalizarse el correspondiente nuevo contrato, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, con independencia de la fecha de publicación de la licitación de dicho nuevo expediente.

2. En los contratos públicos de servicios y de suministro distintos de los referidos en el punto anterior, vigentes a la entrada en vigor de este Decreto-ley Foral, celebrados por las entidades sometidas a la normativa de contratación pública vigente en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de la adjudicación de cada contrato, siempre y cuando éstos no hubieran perdido su finalidad como consecuencia de la situación creada por el COVID-19, cuando el contratista incurra en demora en el cumplimiento de los plazos previstos en el contrato como consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo, y el mismo ofrezca el cumplimiento de sus compromisos si se le amplía el plazo inicial o la prórroga en curso, el órgano de contratación le concederá una ampliación de plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido por el motivo mencionado, a no ser que el contratista pidiese otro menor. La ampliación del plazo se concederá previo informe de la unidad gestora del contrato, donde se determine que el retraso no es por causa imputable al contratista, sino que se ha producido como consecuencia del COVID-19.

3. En los contratos públicos de obras, vigentes a la entrada en vigor de este Decreto-ley Foral, que celebren las entidades sometidas a la normativa de contratación pública vigente en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de la adjudicación de cada contrato, siempre y cuando éstos no hubieran perdido su finalidad como consecuencia de la situación creada por el COVID-19 o las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas, y cuando esta situación genere la imposibilidad de continuar la ejecución del contrato, el mismo podrá suspenderse desde que se produjera la situación de hecho o de derecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse. A estos efectos, se entenderá que la prestación puede reanudarse cuando, habiendo cesado las circunstancias o medidas que la vinieran impidiendo, el órgano de contratación notificara al contratista el fin de la suspensión.

4. En los supuestos recogidos en los apartados 1 a 3 de este artículo no procederá la imposición de penalidades al contratista ni la resolución del contrato. Además, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo segundo de este punto, serán indemnizables los siguientes conceptos:

1.º Los gastos salariales que efectivamente abone el contratista al personal adscrito a la ejecución ordinaria del contrato, durante el período de suspensión.

En los contratos de servicios o suministros a que se refiere el apartado 2 de este artículo, el derecho al abono de los gastos salariales adicionales en los que efectivamente hubiera incurrido como consecuencia del tiempo perdido con motivo del COVID-19, no excederá del límite máximo del 10 por 100 del precio inicial del contrato, IVA incluido.

En los contratos de obras los gastos salariales a abonar, siguiendo el VI convenio colectivo general del sector de la construcción 2017-2021, publicado el 26 de septiembre de 2017, o convenios equivalentes pactados en otros ámbitos de la negociación colectiva, serán el salario base referido en el artículo 47.2.a del convenio colectivo del sector de la construcción, el complemento por discapacidad del artículo 47.2.b del referido convenio, las gratificaciones extraordinarias del artículo 47.2.b y la retribución de vacaciones, o sus conceptos equivalentes respectivos pactados en otros convenios colectivos del sector de la construcción.

En todo caso, los gastos deberán corresponder al personal indicado que estuviera adscrito a la ejecución ordinaria del contrato antes del 14 de marzo y continúe adscrito cuando se reanude.

2.º Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al período de suspensión del contrato.

3.º Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido y su importe sea inferior al coste de la resolución de tales contratos de alquiler o mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos.

4.º Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por el contratista y estén vigentes en el momento de la suspensión del contrato.

El reconocimiento del derecho a las indemnizaciones y al resarcimiento de daños y perjuicios que se contempla en este artículo únicamente tendrá lugar cuando el contratista principal acredite fehacientemente que se cumplen las siguientes condiciones:

–Que él mismo, los subcontratistas, proveedores y suministradores que hubiera contratado para la ejecución del contrato estaban al corriente del cumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales, a fecha 14 de marzo de 2020.

–Que él mismo estaba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago a sus subcontratistas y suministradores en los términos previstos en el artículo 153 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, a fecha 14 de marzo de 2020.

La aplicación de lo dispuesto en este punto solo procederá cuando el órgano de contratación, en el plazo de cinco días naturales desde que así lo inste el contratista, hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato en los términos inicialmente pactados, como consecuencia de la situación descrita en los apartados 1 a 3 de este artículo. Con esta finalidad el contratista deberá dirigir su solicitud al órgano de contratación reflejando: las razones por las que la ejecución del contrato ha devenido imposible, el personal, las dependencias, los vehículos, la maquinaria, las instalaciones y los equipos adscritos a la ejecución del contrato en ese momento; y los motivos que imposibilitan el empleo por el contratista de los medios citados en otro contrato. Las circunstancias que se pongan de manifiesto en la solicitud podrán ser objeto de posterior comprobación. Transcurrido el plazo indicado sin notificarse la resolución expresa al contratista, esta deberá entenderse desestimatoria.

5. En los contratos públicos de concesión de obras y de concesión de servicios vigentes a la entrada en vigor de este Decreto-ley Foral, celebrados por las entidades sometidas a la normativa de contratación pública vigente en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de la adjudicación de cada contrato, la situación de hecho o de derecho creada por el COVID-19 y las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo darán derecho al concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante, según proceda en cada caso, la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15 por 100 o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.

Dicho reequilibrio en todo caso compensará a los concesionarios por la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados, entre los que se considerarán los posibles gastos adicionales salariales que efectivamente hubieran abonado, respecto a los previstos en la ejecución ordinaria del contrato de concesión de obras o de servicios durante el período de duración de la situación de hecho creada por el COVID-19. Solo se procederá a dicha compensación previa solicitud y acreditación fehaciente por parte del concesionario de la realidad, efectividad e importe de dichos gastos.

La aplicación de lo dispuesto en este apartado solo procederá cuando el órgano de contratación, a instancia del concesionario, hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia de la situación descrita en su primer párrafo.

6. Lo previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo no será de aplicación en ningún caso a los siguientes contratos:

a) Contratos de servicios o suministro sanitario, farmacéutico o de otra índole, cuyo objeto esté vinculado con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

b) Contratos de mantenimiento de sistemas informáticos.

c) Contratos de servicios o suministro necesarios para garantizar la movilidad y la seguridad de las infraestructuras y servicios de transporte.

El régimen previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de las medidas que pueda adoptar el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad competente designada en el artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para garantizar las prestaciones necesarias en orden a la protección de personas, bienes y lugares. Dichas medidas podrán implicar, entre otras, una modificación de los supuestos en los que procede la suspensión de los contratos.

7. En el caso en el que el órgano de contratación modifique un contrato para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Gobierno de Navarra para hacer frente al COVID-19, al amparo de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 15 del Decreto-ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), los precios de las nuevas unidades no comprendidas en el contrato inicial o cuyas características difieran sustancialmente de ellas se fijarán por el órgano de contratación y serán obligatorios para el contratista. Finalizado el estado de alarma, el expediente de modificación se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 143.1 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

En estos mismos supuestos cuando la modificación suponga la reducción del número de unidades inicialmente previstas en el contrato, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.

8. Las medidas previstas en los apartados anteriores serán de aplicación también a los conciertos sociales en los ámbitos de salud y servicios sociales.

Artículo 3. Medidas en materia de subvenciones públicas otorgadas por los Departamentos de Derechos Sociales y Políticas Migratorias y Justicia.

1. Los Departamentos de Derechos Sociales y Políticas Migratorias y Justicia podrán autorizar la modificación de las condiciones de concesión de las subvenciones otorgadas cuando la ejecución de las actividades o prestación de los servicios objeto de subvención devengan total o parcialmente imposibles como consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo, en la parte cuya ejecución devenga imposible, desde que se produjera la situación de hecho que impide su ejecución o prestación y hasta que dicha ejecución o prestación pueda reanudarse.

2. En las subvenciones convocadas o concedidas a la entrada en vigor de este Decreto-ley Foral, siempre y cuando las actividades o servicios objeto de subvención no hubieran perdido su finalidad como consecuencia de la situación de hecho creada por el COVID-19, cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención incurra en demora en el cumplimiento de los plazos previstos en las bases o convenio regulador como consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo, y la misma ofrezca el cumplimiento de sus compromisos si se le amplía el plazo inicial, el órgano concedente podrá concederle una ampliación de plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido por el motivo mencionado, a no ser que la persona o entidad pidiese otro menor. La ampliación del plazo se concederá previo informe de la unidad gestora de la subvención, donde se determine que el retraso no es por causa imputable a la beneficiaria, sino que se ha producido como consecuencia del COVID-19.

3. En los supuestos recogidos en el apartado 1 de este artículo no procederá el reintegro de la subvención y, además, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado siguiente, serán subvencionables los siguientes conceptos:

1.º Los gastos salariales que efectivamente abone la beneficiaria de la subvención al personal encargado de la actividad o servicio objeto de subvención, durante el período de imposibilidad de ejecución o prestación de los mismos, con el límite máximo del 10 por 100 del importe de la subvención.

En todo caso, los gastos deberán corresponder al personal indicado que estuviera adscrito a la ejecución ordinaria de la actividad o servicio objeto de subvención antes del 14 de marzo y continúe adscrito cuando se reanude.

2.º Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de instalaciones y equipos, siempre que la persona o entidad beneficiaria acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución de la actividad o servicio que no cabe continuar y su importe sea inferior al coste de la resolución de tales contratos de alquiler o mantenimiento de instalaciones y equipos.

3.º Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en las bases o gastos análogos que estén vigentes en el momento de la aceptarse la imposibilidad de continuación de la actividad o servicio.

El reconocimiento del derecho a los abonos que se contemplan en este apartado únicamente tendrá lugar cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención acredite fehacientemente que se cumplen las siguientes condiciones:

–Que ella misma y los subcontratistas que, en su caso, hubiera contratado para la ejecución de la actividad o servicio objeto de subvención estaban al corriente del cumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales, a fecha 14 de marzo de 2020.

–Que ella misma estaba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago a sus subcontratistas en los términos previstos en la normativa sobre lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales a fecha 14 de marzo de 2020.

4. La aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior solo procederá cuando el órgano concedente de la subvención, en el plazo de cinco días naturales desde que así lo inste la persona o entidad beneficiaria de la subvención, hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución de las actividades o prestación de los servicios objeto de subvención en los términos de la concesión inicial, como consecuencia de la situación descrita en el apartado 1. Con esta finalidad la persona o entidad beneficiaria de la subvención deberá dirigir su solicitud al órgano concedente reflejando: las razones por las que la continuación de las actividades o los servicios objeto de subvención ha devenido imposible, el personal, las dependencias, los vehículos, las instalaciones y los equipos adscritos a la actividad o servicio objeto de subvención en ese momento; y los motivos que imposibilitan el empleo por la persona o entidad beneficiaria de la subvención de los medios citados en otra actividad. Las circunstancias que se pongan de manifiesto en la solicitud podrán ser objeto de posterior comprobación. Transcurrido el plazo indicado sin notificarse la resolución expresa a la persona o entidad beneficiaria de la subvención, esta deberá entenderse desestimatoria.

Artículo 4. Centros sociosanitarios provisionales.

1. El Departamento de Derechos Sociales podrá poner en funcionamiento nuevos centros sociosanitarios para reforzar o prestar de forma alternativa la atención precisa a sectores vulnerables o colectivos afectados por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o por las medidas adoptadas con motivo de dicha crisis.

2. Los citados centros dependerán orgánicamente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, como los centros propios previstos en el artículo 22.1 de los Estatutos de la misma aprobados mediante el Decreto Foral 301/2019, de 6 de noviembre.

3. Los puestos de dirección de estos centros serán provistos por libre designación entre personal funcionario perteneciente o adscrito a alguna de las Administraciones Públicas de Navarra, mediante orden foral de la Consejera de Derechos Sociales.

Las retribuciones de los directores o las directoras de estos centros serán las equivalentes a la de jefatura de sección, si se ponen en funcionamiento para menos de 50 plazas, y las equivalentes a la dirección de un servicio si se ponen en funcionamiento para más de 50 plazas.

Artículo 5. Puesta a disposición del Departamento de Salud de centros y establecimientos sanitarios privados y de las Mutuas de accidentes de trabajo, así como de su personal.

Durante el tiempo en que por la progresión o afectación de la epidemia de COVID 19 no se pueda atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población con los medios materiales y humanos adscritos al sistema público de salud, mediante orden foral de la Consejera de Salud se podrá determinar la puesta a su disposición de centros y establecimientos sanitarios privados y de las Mutuas de accidentes de trabajo, así como del personal al servicio de los anteriores.

El personal al servicio de las entidades citadas en el párrafo anterior que sea puesto a disposición del Departamento de Salud podrá continuar prestando servicios en las dependencias de la entidad correspondiente o ser adscrito directamente a algún centro sanitario público, manteniéndose vigente en todo caso y a todos los efectos el contrato de trabajo, el régimen de previsión social y cualesquiera otras previsiones, coberturas, beneficios, derechos u obligaciones que tuviera con anterioridad a su puesta a disposición.

Artículo 6. Tiempos máximos de estancia en los distintos recursos de acogida para víctimas de violencia de género.

Se dejan sin efecto los tiempos máximos de estancia en los distintos recursos de acogida para víctimas de violencia de género: Centro de Urgencias, Casa de Acogida y Pisos-Residencia, garantizados por el Decreto Foral 260/2008, de 17 de junio, durante el tiempo que dure el estado de alarma.

TÍTULO II

Medidas extraordinarias en materia de vivienda

Artículo 7. Vigencia de las cédulas de habitabilidad y plazos de finalización de obras de promoción y rehabilitación protegida.

1. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la vigencia de las cédulas de habitabilidad, o de las calificaciones definitivas que den derecho a cédula de habitabilidad, que finalice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020.

2. En el caso de expedientes de promoción de vivienda protegida con calificación provisional anterior al 30 de junio de 2020, los promotores dispondrán de un plazo de 48 meses a partir del 1 de enero de 2020 para presentar la solicitud de calificación definitiva, sin perjuicio de la prórroga reglamentaria existente.

3. En el caso de expedientes de rehabilitación protegida con calificación provisional anterior al 30 de junio de 2020, las obras de rehabilitación deberán iniciarse en el plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de otorgamiento de la calificación provisional, debiendo solicitarse la calificación definitiva en un plazo máximo de 48 meses contados desde dicha calificación provisional, sin perjuicio de la prórroga reglamentaria existente.

4. Se habilita a la persona titular del departamento competente en materia de vivienda para modificar las fechas y plazos anteriores mediante orden foral, que deberá publicarse en su caso en el Boletín Oficial de Navarra.

Artículo 8. Importe del indicador Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).

El valor del indicador Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA) para el ejercicio fiscal 2019 ascenderá a 8.616,98 euros.

Artículo 9. Promoción de vivienda protegida.

En un mismo edificio podrán coexistir viviendas libres y protegidas, de modo que la calificación de las viviendas pueda comprender un edificio completo o parte del mismo, sea nuevo o existente. No obstante lo anterior, todas las viviendas protegidas resultantes deberán cumplir las condiciones técnicas exigidas a las viviendas de nueva planta.

En el caso de viviendas promovidas en edificios donde vayan a coexistir viviendas libres y protegidas, no será de aplicación el requisito de la repercusión máxima del coste del suelo y la urbanización.

Artículo 10. Derecho subjetivo a la vivienda.

1. Con efectos desde el 1 de abril de 2020, y durante dicho ejercicio, podrán optar a la deducción por arrendamiento para emancipación prevista en el artículo 68 quinquies, apartado A, del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, las personas empadronadas en Navarra que cumpliendo el resto de requisitos exigidos para ser beneficiarias de la misma, excepto el relativo a la edad, se inscriban como demandantes de empleo en situación de desempleo a partir del 14 de marzo de 2020, fecha en la que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2. Con efectos desde el 1 de abril de 2020, y durante dicho ejercicio, no será exigible el requisito de antigüedad mínima de un año de inscripción en el censo de solicitantes de vivienda protegida y en el contrato de arrendamiento visado para ser beneficiario de la deducción por arrendamiento para acceso a vivienda prevista en el artículo 68 quinquies, apartado B.1.a), del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, siendo suficiente la inscripción en el censo de solicitantes de vivienda protegida con anterioridad al 14 de marzo de 2020 en la modalidad de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, o ser arrendatario de una vivienda protegida con contrato visado administrativamente antes de dicha fecha.

Artículo 11. Subvenciones a inquilinos de viviendas protegidas.

1. Se renovarán de forma automática las subvenciones concedidas a los titulares de los contratos de arrendamiento de vivienda protegida o vivienda adscrita a la Bolsa de Alquiler, que deban solicitarse entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020.

2. No obstante lo anterior, para todas aquellas unidades familiares o personas que sean beneficiarias de subvención a 31 de marzo de 2020, el porcentaje de subvención reconocido en todos los casos será el 75% de la renta para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020.

3. Las empresas arrendadoras que concedan una mora sin intereses en el pago de la renta, o procedan a la condonación total o parcial de las cantidades a pagar por parte de los inquilinos, podrán percibir la subvención por arrendamiento que corresponda al mes o meses en cuestión. En la solicitud periódica de abono de subvenciones, las empresas arrendadoras deberán especificar las familias y personas arrendatarias que han disfrutado de dicha mora o condonación.

4. Se habilita a la persona titular del Departamento competente en materia de vivienda para modificar las fechas y plazos anteriores mediante orden foral, que deberá publicarse en su caso en el Boletín Oficial de Navarra.

TÍTULO III

Medidas extraordinarias de carácter fiscal

Artículo 12. Suspensión de plazos en el ámbito tributario.

En el ámbito de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el Convenio Económico, se adoptan las siguientes medidas relativas a los plazos de presentación y pago y al cómputo de los plazos en los procedimientos tributarios:

1. El plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido y de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, correspondientes al primer trimestre de 2020, se amplia hasta el 1 de junio de 2020.

El plazo para la presentación e ingreso de las mencionadas declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero, así como el de las declaraciones informativas cuyo plazo de presentación finalizase en marzo o en abril, se amplia hasta el 30 de abril de 2020.

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020.

2. El plazo para renunciar a la aplicación de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca para el año 2020, así como para la revocación de la misma que deban surtir efectos en tal ejercicio, se amplía hasta el 1 de junio de 2020.

Asimismo el plazo para renunciar a la aplicación del régimen de estimación objetiva para el año 2020, así como para la revocación de la misma que deban surtir efectos en tal ejercicio, se amplía hasta el 1 de junio de 2020.

3. Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en la normativa tributaria, que no hayan concluido antes del 14 de marzo de 2020 se amplían hasta el 30 de abril de 2020.

Los plazos de pago de las deudas tributarias correspondientes a notificaciones realizadas a partir del 14 de marzo de 2020 se amplían hasta el 1 de junio de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Asimismo, se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al día 5 de abril de 2020 de los aplazamientos vigentes, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes. No se devengarán intereses de demora en ninguno de los plazos por el periodo comprendido entre el 5 de abril y el 5 de mayo.

4. Durante el periodo comprendido desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 se mantendrán las compensaciones de oficio de las devoluciones tributarias y de otros pagos reconocidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dictándose las providencias de apremio que de tales compensaciones se deriven.

5. El período a que se refiere el apartado 4 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos tributarios, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

Tampoco computará a efectos de presentar alegaciones, contestar a requerimientos, o interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas. No obstante, si el obligado tributario atendiera al requerimiento o presentase sus alegaciones se considerará evacuado el trámite.

6. El período a que se refiere el apartado 4 no computará a efectos de los plazos establecidos en el artículo 55 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, ni a efectos de los plazos de caducidad.

Artículo 13. Aplazamiento excepcional de deudas tributarias.

1. Las deudas tributarias de las personas y entidades sin personalidad jurídica que realicen actividades económicas cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,24 euros en 2019, correspondientes a declaraciones liquidaciones o autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, podrán ser aplazadas, sin realizar pago a cuenta, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo, siempre que el solicitante quede al corriente en sus obligaciones tributarias con la concesión del aplazamiento, situación que deberá mantener durante toda la vigencia del mismo.

2. Asimismo, podrán aplazarse en iguales términos y condiciones, las deudas tributarias de las personas y entidades sin personalidad jurídica que realicen actividades económicas cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,24 euros en 2019, correspondientes a notificaciones cuyo plazo de pago voluntario haya sido ampliado mediante el apartado 3 del artículo anterior.

3. Este aplazamiento excepcional será aplicable a las deudas tributarias a que se refieren las letras b) y d) del artículo 48.3 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio.

4. El ingreso de las deudas aplazadas a las que se refiere este artículo se suspenderá durante un periodo de tres meses, contado desde la finalización del periodo voluntario de declaración e ingreso, a partir del cual, deberán ingresarse mediante su fraccionamiento en cuatro cuotas mensuales de iguales importes.

5. La solicitud de estos aplazamientos se realizará a través del modelo oficial, que únicamente podrá presentarse a través de los servicios telemáticos de Hacienda Foral de Navarra, y se resolverá por la persona titular del Servicio de Recaudación.

6. A los efectos de lo dispuesto en la disposición 4.ª de la disposición adicional vigesimosexta de la Ley Foral General Tributaria, no se computarán en ningún modo los aplazamientos concedidos al amparo de la presente disposición, ni para su concesión ni para la concesión de aplazamientos futuros.

Disposición adicional primera.–Modificación del Decreto Foral 253/2019, de 16 de octubre, por el que se regula el Registro de Planeamiento de Navarra y el formato de presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial de Navarra.

Se modifica la disposición final segunda del Decreto Foral 253/2019, de 16 de octubre, por el que se regula el Registro de Planeamiento de Navarra y el formato de presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial de Navarra, que quedará redactada como sigue:

“Disposición final segunda.–Entrada en vigor. El presente decreto foral entrará en vigor a los dos meses contados desde el día en que finalice la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o, en su caso, las prórrogas del mismo.”

Disposición adicional segunda.–Modificación del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril.

Se modifica el número 26 del artículo 35.I.B) del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, que tendrá la siguiente redacción:

“26. Las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados.”

Disposición derogatoria única.–Disposiciones que se derogan.

1. Con efectos desde el 1 de abril de 2020 se deroga la disposición transitoria vigesimoséptima del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

2. Se deroga la disposición adicional primera del Decreto-Ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

Disposición final primera.–Remisión al Parlamento de Navarra.

Este Decreto-ley Foral será remitido al Parlamento de Navarra a efectos de su convalidación, conforme a lo establecido en el artículo 21 bis.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Disposición final segunda.–Desarrollo reglamentario y ejecución.

Se habilita al Gobierno de Navarra y a las personas titulares de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto-ley Foral.

Disposición final tercera.–Entrada en vigor y vigencia.

1. Este Decreto-ley Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y mantendrá su vigencia mientras el Gobierno de Navarra determine que persisten las circunstancias extraordinarias que motivan su aprobación, salvo lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 11.3 de este Decreto-ley Foral. Asimismo, aquellas medidas previstas en este Decreto-ley Foral que tienen plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.

2. Las medidas recogidas en los artículos 2 y 3 de este Decreto-ley Foral surtirán efectos desde el día 15 de marzo de 2020.

Pamplona, 25 de marzo de 2020.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–El Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez Apesteguía.

Fuente: Gobierno de Navarra

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