PROTOCOLO ACOSO LABORAL, NOTICIA PATROCINADA POR CAJA RURAL DE NAVARRA

Información facilitada por Dataprev:

Tras varias consultas de clientes, que reciben llamadas alarmantes de empresas de formación:

Les informamos de nuevo sobre este tema, pero, además, indicarles que las empresas que llaman diciendo que se les va a sancionar o inspeccionar o que ven que no cumplen con la normativa, su objetivo es la venta del curso, no DEBEN amenazar así, puesto que quien decide si se sanciona o no a una empresa, es la inspección de trabajo, después de realizar las indagaciones correspondientes en la empresa.

Eso sí, es cierto que hay que formar a plantilla, ES OBLIGATORIO, lo más eficaz es a través de la formación on line, que les proponemos, para además de cumplir con la normativa, sensibilizar frente al acoso laboral.

El propio Ministerio de Igualdad aclara en su apartado de  preguntas y respuestas que todas las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio, incluido el personal becario, voluntario y puesto a disposición de la ETT en la empresa usuaria. Esta formación se podrá impartir directamente por la empresa o contratarla. Todo ello en base a lo dispuesto en el art.12.2 de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual:

Acoso sexual por razón de sexo:

¿Es obligatoria la dormación en materkia de acoso sexual . acosopor razó de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual?

2. Las empresas podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de las personas trabajadoras, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación.

A su vez, Inspección de trabajo está solicitando que todas las empresas justifiquen que han proporcionado información y formación a sus empleados/as en materia de igualdad y acoso laboral. Les indico la resolución una de las inspecciones:

1.- Para el adecuado cumplimiento de lo señalado en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Igualdad 3/2007 y demás normativa mencionada, lo que supondrá en particular la obligación de:

  1. Revisar el protocolo de acoso existente y garantizar su eficaz aplicación; debiendo contemplarse medios eficaces para garantizar el derecho a las personas interesadas en el procedimiento a aportar las pruebas y realizar las alegaciones que a su derecho convenga.
  2. Revisar el protocolo existente, para que se prevea una adecuada recepción y gestión de las solicitudes presentadas, debiendo establecerse canales de recepción de las denuncias exclusivos a tal efecto, de manera inmediata por la comisión de investigación, que habrá de estar conformada por personas con formación específica en la materia y respecto de las cuales se deberán establecer causas y supuestos de abstención y recusación y forma de llevar a cabo su sustitución.
  3. Proporcionar formación e información a toda la plantilla, para promover la sensibilización sobre la materia de violencias sexuales, debiendo además difundir de manera adecuada la existencia y contenido del protocolo de aplicación.

Dado que hay obligaciòn de informar y formar a las trabajdores y trabajdores, Dataprev nos ofrece  formación con su documento de protocolo, y la formación, a través, de un curso de 12h, 2512 CURSO BÁSICO SOBRE  PREVENCIÓN DEL ACOSO Y NORMATIVA LGTBI+ EN LAS EMPRESAS.100% bonificables en los seguros sociales.(90€+iva)

Disponen de curso abierto en febrero, marzo… se puede elegir la fecha.