¿Cuando se puede hacer las ventas en liquidación?

Se entiende por venta en liquidación la venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que, anunciada con esta denominación u otra equivalente, tiene lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, o es llevada a cabo por el comerciante o por el adquirente por cualquier título del negocio de aquél en alguno de los siguientes casos:

  1. Cese total o parcial de la actividad de comercio. La venta en liquidación podrá realizarse durante 1 año como máximo.
  2. Cambio de ramo de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio. La venta en liquidación podrá realizarse durante 3 meses como máximo.
  3. Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo que requieran el cierre del local. La venta en liquidación podrá realizarse durante 3 meses como máximo.
  4. Supuestos de fuerza mayor que causen graves obstáculos al normal desarrollo de la actividad comercial. La venta en liquidación podrá realizarse durante 3 meses como máximo.

Las ventas en liquidación deben cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

  • No pueden ser objeto de este tipo de actividad comercial aquellos productos que no formaban parte de las existencias del establecimiento o aquellos que fueron adquiridos por el comerciante con objeto de incluirlos en la liquidación misma.
  • Debe cesar la venta en liquidación si desaparece la causa que la motivó o si se liquidan todos los productos objeto de la misma.
  • Los anuncios de las ventas en liquidación deben indicar la causa de ésta.
  • Si una empresa es titular de varios establecimientos comerciales, el cese total o parcial de la actividad del comercio deberá ser de todos ellos. El cierre total o parcial de un solo punto de venta no se considera venta en liquidación sino cambio de local.
  • La liquidación de los productos debe efectuarse en el mismo local donde se vendían habitualmente, salvo en los casos de cierre inminente del local o de fuerza mayor.

Deber de comunicación

  • La Ley Foral recoge la obligación de comunicación previa al Departamento de Desarrollo Económico con una antelación mínima de 10 días a su inicio efectivo.
  • Una copia de la comunicación deberá estar expuesta al público.
  • Transcurridos quince días desde la entrada en Registro de la solicitud sin que haya recaído resolución expresa se entenderá concedida.

Comunicación ventas por liquidación

 Obligaciones después de haber finalizado una venta en liquidación

En el plazo de 3 años desde la fecha de finalización de la venta en liquidación, el vendedor no puede ejercer el comercio en la misma localidad sobre productos similares a los que hubiesen sido objeto de liquidación, si la causa de dicha venta fue alguna de las señaladas en los apartados 1 y 2, indicados anteriormente.

La venta en liquidación, junto con la venta en rebajas, saldos o ventas con obsequio, entre otras, es una de las actividades de promoción de ventas previstas en la Ley 7/1996, de 15 de enero, del Comercio Minorista y en la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del Comercio en Navarra.