De acuerdo con lo establecido en los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre, constituye la finalidad del mismo la planificación, ejecución y control de las políticas de empleo, consensuadas con los agentes sociales, mediante la gestión coordinada de los servicios y programas que se establezcan en relación con la promoción del empleo, la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado de trabajo, la colocación, la intermediación, orientación y formación para el empleo y el análisis de las políticas y situación del empleo en Navarra, para lo que, entre otras funciones, financia, concede y gestiona diversas subvenciones relacionadas con la creación de empleo y la inserción laboral cuyas bases reguladoras han sido aprobadas con anterioridad al año 2017.
El artículo 30 de la Ley Foral 11/2005, de 14 de noviembre, de Subvenciones, establece que las convocatorias de subvenciones deberán llevar aparejada la autorización de gasto en los términos establecidos en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
De conformidad con lo expuesto, visto el informe propuesta, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo/Nafar Lansare,
RESUELVO:
1.º Autorizar el gasto para 2018 de las subvenciones cuya concesión y gestión corresponde al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare que a continuación se relacionan:
–Subvenciones al fomento de la contratación de personas perceptoras de Renta Garantizada o Renta de Inclusión Social reguladas en Resolución 1612/2017, de 2 de junio, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, número 381919 de la Base de datos Nacional de Subvenciones, 1.500.000 euros con cargo a la partida 950001 96100 4709 241204 “Incentivos a la Contratación de perceptoras de Renta Garantizada”.
2.ºAsimismo, se atenderá con cargo al presupuesto de 2018 las solicitudes que quedaron pendientes de resolver en el ejercicio 2017.
3.º Trasladar esta Resolución al Servicio de Orientación, Fomento del Empleo y Servicios a Empresas.
4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.
Pamplona, a 16 de abril de 2018.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Paz Fernández Mendaza.
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Fuente: Gobierno de Navarra