Modificado el artículo 23 de la Ley Foral de Residuos y su Fiscalidad

El Parlamento de Navarra ha aprobado hoy, 19 de diciembre, una enmienda in voce por la que se amplía el plazo de entrada en vigor de la prohibición de utilización de productos de plástico de un solo uso y de la prohibición de la venta de productos envasados en monodosis o cápsulas de un solo uso.

Los puntos 4 y 5 del artículo 23 de la Ley Foral de Residuos y su fiscalidad, del 18 de junio de 2018, se modificarán próximamente como consecuencia de la aprobación de la enmienda presentada hoy en el Parlamento de Navarra.

La nueva redacción del punto 4 de la citada ley remite a la Directiva (UE) 2019/904 para su entrada en vigor.

El punto 5 tal y como se recoge en la nueva redacción entrará en vigor el 3 de julio de 2021.

Borrador provisional del artículo 23 de la Ley Foral de Residuos y su Fiscalidad:

  1. A partir del 1 de enero de 2020:

Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos, así como en la entrega a domicilio o suministradas en venta online, a excepción de las bolsas de plástico compostable que cumplan los requisitos de la norma UNE-EN 13432:2000 o equivalente y estas no podrán ser entregadas o distribuidas de forma gratuita.

3. A los efectos de este artículo se aplicarán las definiciones establecidas en el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, o normativa que lo sustituya.

4. Las medidas de utilización de productos de plástico de un solo uso a los que les sea de aplicación la Directiva (UE) 2019/904, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, se regirán por dicha normativa o la que se derive de su desarrollo o transposición.

5. A partir del 3 de julio de 2021 queda prohibida la venta de productos envasados en monodosis o cápsulas de un solo uso, a los que no les sea de aplicación la Directiva 94/62/CE, relativa a envases y residuos de envases ni la Directiva (UE) 2019/904, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, siempre que estén fabricados con materiales no reciclables, orgánicamente o mecánicamente.”